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23 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331- 2023-EF/41 (en adelante, ROF del MEF), la referida Dirección General tiene como una de sus funciones, el dictar normas, directivas, lineamientos, procedimientos, entre otros, correspondientes al SNA; Que, el literal a) del artículo 178 del ROF del MEF establece como una de las funciones de la Dirección de Adquisiciones, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, es elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y obras, la administración de la ejecución contractual y la integración progresiva de los regímenes legales de contratación; Que, en ese contexto normativo, mediante la Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01 se aprobó la Directiva N° 002-2025-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones” (en adelante, Directiva PAC); Que, la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Dirección General de Abastecimiento propone la actualización de los indicadores para la evaluación del PAC, así como la oportunidad de su aplicación, con el objetivo de que los indicadores re fl ejen adecuadamente la programación real de las entidades; asimismo, propone la de fi nición de recti fi cación de dicho Plan, a fi n de que las entidades tengan un parámetro claro sobre el uso de dicha fi gura; Que, adicionalmente, la Dirección de Adquisiciones ha advertido la necesidad de modi fi car otros artículos a la Directiva PAC, vinculados a la oportunidad de evaluación del PAC, a su contenido y a los insumos para su elaboración a fi n de otorgar mayor claridad en las disposiciones, permitiendo una aplicación más e fi ciente de la citada regulación; Que, sobre la mencionada propuesta, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha emitido opinión favorable; Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, resulta necesario modi fi car la Directiva PAC, así como dictar otra disposición, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el SNA; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Modi fi car la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones” y sus Anexos, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01 y dictar otras disposiciones. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 de la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01 Modi fi car los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6; numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7; numeral 8.1 del artículo 8; numeral 9.1 del artículo 9; numeral 10.2 del artículo 10; artículo 11 y numeral 13.3 del artículo 13 de la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”, en los siguientes términos: “Artículo 6.- De los insumos para la elaboración del PAC 6.1 Las entidades contratantes realizan el registro de sus necesidades de bienes, servicios y obras de acuerdo con lo previsto en la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0022-2025-EF/54.01 (en adelante, la Directiva para la PMBSO), o norma que la sustituya, cuyo producto es el CMN, el cual es insumo para la formulación del PAC. (…)6.3. Para la elaboración del PAC, la DEC agrupa las necesidades de la entidad contratante previstas en el CMN aprobado, en objetos contractuales, asignando el procedimiento de selección con modalidad o sin modalidad o la modalidad de contratación pública efi ciente respectiva, de conformidad con el formato PAC que publique el OECE para tal efecto. (…)”. “Artículo 7.- Del contenido del PAC a aprobar7.1. En el PAC se incluyen todas las contrataciones que realiza la entidad contratante bajo el ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento, con excepción de los contratos menores, según el siguiente detalle: (…) c) Los procedimientos de selección convocados bajo la Ley, que fueron declarados desiertos o nulos y siempre que persista la necesidad y se cuente con el presupuesto respectivo. En los casos de procedimientos de selección según relación de ítems o paquetes, la inclusión en el PAC solo aplicará para los ítems o paquetes declarados desiertos o nulos, según corresponda. (…) 7.2. Adicionalmente, incluye las contrataciones previstas en los literales f), j), k), I), n), o) y q) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley. En el caso de las contrataciones previstas en el literal q), éstas se incluyen en el PAC, de corresponder. (….)”. “Artículo 8.- De la aprobación del PAC 8.1. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, y con el CMN aprobado, la autoridad de la gestión administrativa, o a quien esta delegue, aprueba el PAC formulado por la DEC, mediante la suscripción del formato PAC correspondiente que publique el OECE. (…)” “Artículo 9.- Del registro y publicación del PAC 9.1. La DEC registra y publica el PAC en el Seace de la Pladicop, usando el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) del referido sistema; asimismo, publica el formato PAC en la sede digital de la entidad contratante en caso cuente con ella, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de aprobado, conforme a las disposiciones operativas que publique el OECE. (…)” “Artículo 10.- De la ejecución del PAC (…) 10.2. No es requisito para convocar un procedimiento de selección que este se encuentre previsto en el PAC; sin perjuicio de ello, la necesidad sí debe estar prevista en el CMN aprobado y sus modi fi catorias, conforme a las disposiciones previstas en la Directiva para la PMBSO. (….)”. “Artículo 11.- De las contrataciones no programadas en el PAC Durante cualquier momento del año fi scal, en caso la entidad contratante convoque un procedimiento de selección o efectúe una contratación que no se encuentre en el PAC aprobado, el Seace de la Pladicop las agrega automáticamente al PAC en calidad de contratación no programada, sin que ello constituya una modi fi cación al PAC. Esta disposición aplica a las contrataciones señaladas en el numeral 7.2 del artículo 7 de la presente Directiva. (…)”.