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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de otorgar la subvención económica a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos en la norma; Que, artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa “Pensión 65” aprobado por Resolución Ministerial N.° 273-2017-MIDIS establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal; Que, asimismo, el literal v) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Pensión 65 que señala las funciones de la Dirección Ejecutiva: “Delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales”; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, aunado a ello el numeral 78.1 del artículo 78 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. En tanto que su numeral 78.2, señala que son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, mediante Memorando Múltiple N° D000144- 2025-MIDIS/P65-DE la Dirección Ejecutiva, pone de conocimiento a las unidades de organización sobre la incorporación del personal CAS del Programa de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, mediante Informe N° D000331-2025-MIDIS/ P65-UAJ la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” emite opinión legal favorable para la aprobación de delegación de facultades en la Unidad de Recursos Humanos a fi n de poder realizar la suscripción adendas de cesión de posición contractual para garantizar la continuidad en el marco de la incorporación del personal sujeta al régimen bajo Contratación Administrativa de Servicios - CAS a ser incorporados del Programa de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a través de la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva respectiva por encontrar conforme con la normativa vigente sobre la materia; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y de conformidad con lo dispuesto en, el Decreto Supremo N° 081-2011- PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS y sus modi fi catorias, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa “Pensión 65”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la delegación de facultades en la Unidad de Recursos Humanos teniendo como facultad la de realizar la suscripción de adendas de cesión de posición contractual para garantizar la continuidad en el marco de la incorporación del personal sujeto al régimen bajo Contratación Administrativa de Servicios - CAS a ser incorporados del Programa de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. Artículo 2.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a fi n de que realice las acciones necesarias para la conducción operativa e implementación de la delegación señalada en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, efectúe la publicación de la presente en el Portal Institucional y el Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65, el día de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS AGUILAR TORRES Director Ejecutivo 2471840-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican e incorporan artículos a la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0041-2025-EF/54.01 Lima, 23 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO:Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1439) establece que tiene por fi nalidad establecer los principios, defi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, el SNA), asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y efi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del SNA, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen; Que, por su parte, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del SNA, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, Reglamento), señala que en tanto se implemente el Plan Anual de Contrataciones del Cuadro Multianual de Necesidades, las entidades contratantes elaboran y aprueban su Plan Anual de Contrataciones (en adelante, PAC), de acuerdo con las disposiciones que emita la Dirección General de Abastecimiento mediante resolución directoral; Que, adicionalmente, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que las entidades contratantes que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, plani fi can sus contrataciones, conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Abastecimiento; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y