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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, así también, la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, a través del Informe N° 01907-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, concluye que, como resultado de la evaluación efectuada a la solicitud presentada por la Dirección Regional de Educación Madre de Dios para la exclusión del MSE JEC de la Institución Educativa “La Pastora” y de la Institución Educativa “Cap. FAP José Abelardo Quiñones”, se acredita el cumplimiento de los plazos, las causales y el procedimiento para la exclusión del MSE JEC, conforme con lo establecido en la precitada norma técnica, por lo que propone y sustenta emitir la resolución ministerial que apruebe su exclusión del MSE JEC;Que, mediante el Informe N° 01957-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la exclusión del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa de las siguientes instituciones educativas: N°CÓDIGO MODULARIECÓDIGO UBIGEODEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOCENTRO POBLADOÁREA GEOGRÁFICA*DRE UGELRESOLUCIÓN DE INCORPORACIÓN 1 0581017N.° 22346 “San Martín de Porras”110111 Ica Ica SantiagoCasa BlancaUrbana Ica IcaResolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU 2 0275743José Manuel Meza110303 Ica Nazca El Ingenio El Ingenio Urbana Ica NazcaResolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU 3 1543917 La Pastora 170101 Madre de Dios Tambopata Tambopata La Pastora UrbanaMadre de DiosTambopataResolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU 4 0935692Cap. FAP “José Abelardo Quiñones”170101 Madre de Dios Tambopata Tambopata La Joya UrbanaMadre de DiosTambopataResolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU * El área geográfica es determinada según el Padrón de Servicios Educativos del ESCALE Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local indicadas en el cuadro contenido en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2471796-1 Modifican la Resolución Ministerial N° 515-2021-MINEDU, que crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 576-2025- MINEDU Lima, 23 de diciembre de 2025 VISTOS, el Expediente N° DISER2024-INT-0867471; los Informes N° 00214-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00364-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; los Informes N° 00571-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N° 00470-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N° 00578-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N° 00723-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y N° 00750-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 01819-2025-MINEDU/SPE- OPEP-UPP y el Memorándum N° 01026-2025-MINEDU/SPE-OPEP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01688-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio N° 00693-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, que establece orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo a estudiante de Educación Básica;