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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico; Que, en el sub numeral 3.2.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, referido a la Elaboración y Aprobación del POI, se establece que, para contar con el POI Anual, la entidad toma la programación del primer año del POI Multianual y realiza el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad. Para ello, una vez que el Pliego apruebe su Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA y, de no ser consistente, ajusta la programación; en ese sentido, las metas físicas son revisadas a nivel multianual, para fi nalmente obtener el POI Anual; Que, con la Resolución N° 000028-2025-PRE/ INDECOPI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 28 de marzo de 2025, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2025 – 2030 del Indecopi, el mismo que fue elaborado en aplicación de las orientaciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); Que, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con fecha 19 de diciembre de 2025 se emitió la Resolución N° 000112-2025-PRE/INDECOPI que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2026 del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi (PIA 2026 del Indecopi), que asciende al monto de S/ 180’553,316.00 (ciento ochenta millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos dieciséis y 00/100 soles); Que, conforme a lo señalado en la Guía para el Planeamiento Institucional, corresponde realizar el proceso de revisión y ajuste del POI Anual 2026 del Indecopi para que guarde consistencia con el PIA 2026 aprobado; Que, mediante el Informe N° 000274-2025-OPM/ INDECOPI, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que el Plan Operativo Institucional 2026 Consistenciado propuesto se encuentra alineado a los Objetivos Estratégicos Institucionales y a las Acciones Estratégicas Institucionales del Plan Estratégico Institucional 2025-2030 del Indecopi y al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros; el mismo que contempla cuatro (4) Objetivos Estratégicos Institucionales y veintitrés (23) Acciones Estratégicas Institucionales priorizadas y asociadas a su implementación, y cuyos recursos y metas físicas concuerdan con la asignación otorgada para el Ejercicio Fiscal 2026; por lo que recomienda su aprobación; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, en concordancia con el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad de la institución, responsable de supervisar la correcta marcha institucional, titular del pliego y su representante institucional; Que, mediante el Informe N° 000522-2025-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica luego de la evaluación legal efectuada, concluye que corresponde al Presidente Ejecutivo de la entidad, en su condición de Titular del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2026 Consistenciado del Indecopi; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 055-2024-CEPLAN/PCD, que actualiza al año 2024 la Guía para el Planeamiento Institucional; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por la Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2026 Consistenciado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, el mismo que en calidad de Anexo forma integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Web Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi (www. indecopi.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. gob.pe) el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2471786-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican el procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000381-2025/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS” DESPA-PG .07 (VERSIÓN 5) Lima, 24 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000183-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Restitución simpli fi cado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5), que establece las pautas a seguir para la atención de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitución simpli fi cado de derechos arancelarios, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan; Que resulta necesario modi fi car el citado procedimiento, a fi n de integrar la totalidad del trámite de la solicitud de restitución en el sistema informático del Portal de la SUNAT, adecuar las disposiciones relativas a la fecha máxima de emisión de los comprobantes de pago que sustentan la adquisición de los insumos importados o el servicio de producción por encargo e indicar que la tasa de restitución es la vigente a la fecha de numeración de la solicitud; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;