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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / Nº 020 de fecha viernes 12 de diciembre de diciembre de 2025, con dispensa de tramité, lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Amazonas, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Políticas del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Dirección Regional de Salud Amazonas y sus dos (02) Unidades Ejecutoras, 402- HOSPITAL REGIONAL VIRGEN DE FATIMA y 405- RED DE SALUD CONDORCANQUI, conforme a lo aprobado con el Informe Técnico Nº 000280-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 04 de diciembre de 2025, cuyos Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. N° NOMBRE POSICIONESTOTAL CANTIDAD DE PEAS A NOMBRAR 1UE 402Hospital Regional Virgen de Fátima de Chachapoyas468 46 2UE 405Red de Salud Condorcanqui 421 107 Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud Amazonas distribuya y difunda los documentos de gestión aprobados mediante la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Amazonas a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Estratégico, la Dirección Regional de Administración y Dirección de Personal, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Personal, hacer de conocimiento la presente Ordenanza Regional a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, para los fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- ENCARGAR al funcionario responsable de la O fi cina de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial “El Peruano”, y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas ), previa promulgación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional Amazonas, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS. En Chachapoyas, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025. RICARDO WILMER GONZALES SALAZAR Consejero DelegadoGobierno Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 16 de diciembre de 2025 GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional de Amazonas 2470167-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2026 y años anteriores, en el distrito de Ancón ORDENANZA N° 551-2025/MDA Ancón, 23 de diciembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN. VISTOS: En Sesión Extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 2025; el Informe N° 198-2025-GATYR/MDA, de fecha 12 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum N° 3258-2025-GM/MDA, de fecha 15 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 690-2025-OGSGYAJ/MDA, de fecha 16 de diciembre de 2025, emitido por la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos; el Memorándum N° 3276-2025-GM/MDA, de fecha 16 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas. Asimismo, el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado por Ley N° 31433 señala que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar en determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda; Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, se establece que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; Que, el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modi fi catorias, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que