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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / respectivamente; e informe N° 002-2025-MP-FN-OREF- JABE, de fecha 11 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, solicita la conclusión de cuatro (4) fi scales provinciales provisionales pertenecientes al Distrito Fiscal que dirige, debido a que las plazas que ocupan no cuentan con el respectivo registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), lo cual ha generado que el pago excepcional de sus remuneraciones, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP). A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2605-2023-MP-FN, de fecha 8 de octubre de 2023, se nombró, entre otros, al abogado Lizardo Christian Curasi Cornejo, como fi scal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Arequipa, con retención de su cargo de carrera; denominación de despacho modi fi cada en Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Ciberdelincuencia de Arequipa, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 890-2024-MP-FN, de fecha 2 de abril de 2024; asimismo, labora actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP- FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1826-2023-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2023, se nombró al abogado Geovanny Alonso Abrill Aranibar, como fi scal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, con retención de su cargo de carrera; posteriormente, se dispuso su destaque como apoyo a la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa, por Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1982-2025-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2025; asimismo, labora actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1830-2023-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2023, se nombró al abogado René Mauricio Rivera López, como fi scal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay, con retención de su cargo de carrera; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1824-2023-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2023, se nombró a la abogada Cinthya Elizabeth Sumari Quispe, como fi scal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con sede en Pedregal, con retención de su cargo de carrera; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2695-2023-MP-FN, de fecha 17 de octubre de 2023, se nombró a la abogada Betty Rosaura Rojas Equiapaza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2693-2023-MP-FN, de fecha 17 de octubre de 2023, se nombró al abogado Milton Ortega Quispe, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con sede en Pedregal; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(iv) Por orden presupuestal, comprendiendo en este supuesto la condición de la plaza fi scal a ocupar -sea de carácter permanente o transitorio-, conforme se haya establecido para su creación. Así como, otra disposición por necesidad de servicio”. En ese sentido, considerando los motivos del requerimiento de conclusión efectuado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Arequipa, se ha confi gurado la condición resolutoria prevista en el literal (iv) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho, corresponde dar por concluido los nombramientos, designaciones y destaques, según corresponda de los abogados Lizardo Christian Curasi Cornejo, Geovanny Alonso Abrill Aranibar, René Mauricio Rivera López y Cinthya Elizabeth Sumari Quispe; conforme al marco normativo antes citado y a lo señalado en el informe N° 002-2025-MP-FN-OREF-JABE, de fecha 5 de diciembre de 2025. Consiguientemente, considerando el título del abogado Geovanny Alonso Abrill Aranibar, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Paucarpata, Distrito Fiscal de Arequipa, deberá designársele en una fi scalía de acuerdo a su título de nombramiento; para lo cual previamente se deberá dar por concluido el nombramiento y designación de la abogada citada en el sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. En esa línea, estando a la retención de cargo de la abogada Cinthya Elizabeth Sumari Quispe, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de El Pedregal, Distrito Fiscal de Arequipa, deberá designársele en un despacho conforme a su título de nombramiento; para lo cual previamente se deberá dar por concluido el nombramiento y designación del abogado citado en el séptimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, considerando que del Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF) se advierte una plaza de fi scal adjunto provincial pendiente de ocupar en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay, y al título del abogado René Mauricio Rivera López, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Islay, Distrito Fiscal de Arequipa, se ha considerado oportuno designarlo en la citada fi scalía. Por otro lado, de la veri fi cación efectuada en el Sistema antes mencionado, se advierte la existencia de dos plazas libres de fi scal adjunto provincial provisional en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa y la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con sede en Pedregal. En ese sentido, con la fi nalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y efi caz, se debe fortalecer los referidos despachos, por lo cual, previa evaluación de los requisitos que exige la