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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / Sobre la desproporción de la multa de 30 UIT 2.15. El JEE impuso sanción de 30 UIT al titular del pliego, con el fundamento en la comisión de la infracción prevista en el literal e del Articulo 20 del Reglamento. 2.16. El señor recurrente alega que existe desproporción en la multa interpuesta por el JEE mediante la resolución recurrida, al no existir una adecuada correspondencia entre la conducta atribuida y la gravedad de las sanciones interpuestas. 2.17. Al respecto, el criterio para graduar la multa consistente en el grado de cumplimiento de las medidas correctivas, conforme a lo establecido en el literal h del artículo 44 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. En este caso, el retiro de la publicidad estatal debió realizarse, como máximo, el 16 de octubre de 2025, por ser esta la fecha de vencimiento del plazo de diez (10) días calendario otorgado por el JEE al señor recurrente para que retire la publicidad cuestionada, de conformidad con el numeral 30.3. del artículo 30 del citado reglamento (ver SN 1.11.). 2.18. Cabe precisar que el mandato de cese dictado mediante la Resolución N° 01345-2025-JEE-CHYO/ JNE no fue una sugerencia, sino una disposición de cumplimiento obligatorio e inmediato. La renuencia de la autoridad edil, veri fi cada mediante el Informe de fi scalización N° 000377-2025, evidencia una conducta omisiva persistente y que la permanencia de la publicidad estatal durante el periodo de incumplimiento, es decir del 16 de octubre, al 26 de noviembre de 2025. 2.19. En ese orden de ideas, se ha acreditado un periodo de incumplimiento superior a los cuarenta (40) días. Cabe precisar que el retiro de la publicidad recién fue comunicado el 1 de diciembre de 2025, mediante la interposición del recurso de apelación. Durante dicho lapso, la autoridad permitió que el elemento publicitario continuara in fl uyendo en la percepción ciudadana de manera indebida; afectación que no se retrotrae ni se restaura con un retiro tardío, dado que la vulneración al Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad y Neutralidad se consumó de manera prolongada en el tiempo. 2.20. El argumento del señor recurrente sobre el retiro posterior de los paneles resulta jurídicamente insufi ciente para desvirtuar la sanción. En materia electoral, el cumplimiento de las medidas correctivas debe ser oportuno para ser e fi caz. El retiro realizado de forma extemporánea no constituye una ‘subsanación’ que elimine la infracción, sino un reconocimiento tardío de la obligación que ya había sido desacatada. 2.21. Por tanto, al haberse acreditado que la voluntad de cumplir solo surgió ante la sanción y no por un deber de diligencia por parte del señor recurrente, la multa de 30 UIT se mantiene como una respuesta proporcional a la gravedad de la desobediencia y al tiempo de exposición de la publicidad. 2.22. Finalmente, se debe tener en consideración que la multa de 30 UIT impuesta por el JEE corresponde al mínimo establecido en el numeral 43.1. del artículo 43 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.11). Por ende, no se con fi gura la desproporción alegada, máxime si el JEE tuvo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad al imponer la multa mínima (ver SN 1.14) 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aníbal Gálvez Saldaña, alcalde de la Municipalidad Provincial del Chota, departamento de Cajamarca, en contra de la Resolución N° 02099-2025-JEE-CHYO/JNE, del 26 de noviembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo que determinó que infringió lo establecido en el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; imponiendo las sanciones de amonestación pública y una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), así como disponer que se remita copias de los actuados al Ministerio Público, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial del Chiclayo, para que continúe con el trámite respectivo. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Afiliado/Index 2472144-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3820-2025-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 016439-2025-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 22 de diciembre de 2025, e informe Nº 0074-2025-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 23 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 19 de diciembre de 2025, suscrito por el abogado Jomer Esteban Santamaria Ocampos, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la 7° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro, quien presenta su renuncia al cargo por motivo de índole laboral. En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 22 de diciembre de 2025, ante lo cual el jefe inmediato otorga