Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal-CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en delante la directiva, en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al “Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”; Que, el numeral 5.4.4 de la Directiva señalada en el párrafo precedente, indica los reglas generales que debe contener el expediente que contenga la propuesta para la Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios Recursos Humanos de SERVIR, hecho que en virtud del Principio de Buena Fe Material, se asume fue cumplido, debido a la emisión de la Opinión Técnica Servir; Que, se debe precisar que mediante la Ley Nº 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo Nº 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, se autoriza el nombramiento del personal CAS administrativo en el Sector Salud. Que, mediante el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 autoriza, a partir del mes de diciembre de 2025, el nombramiento de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales comprendidos en la Ley Nº 32059, que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.Que, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud (MINSA), en coordinación con SERVIR y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento. En esa línea, mediante Decreto Supremo Nº 006-2025-SA, se aprueban los “Lineamientos para el Proceso de Nombramiento del Personal Administrativo comprendido en el referido Decreto Legislativo Nº 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, autorizado por el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. En ese sentido, mediante los O fi cios Nº 002706- 002707-2025-GOB.REG.AMAZONAS/DIRESA-DG, la Dirección Regional de Salud de Amazonas, presentó la propuesta del CAP provisional de sus Unidades Ejecutoras U.E.402-U.E.405, para que, de acuerdo a las competencias de SERVIR en esa materia, se emita la opinión técnica favorable. La Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR, con Informe Técnico Nº 000280-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 04 de diciembre de 2025, emite Opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Amazonas, sus 2 UE, el cual concluye: “El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de las UE 402 Y 405, presentadas por la DIRESA Amazonas, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de línea del ente rector del SAGRH. Adicionalmente en el numeral 7.7. del Capítulo VII: Conclusiones, señala: “En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas del CAP Provisional de las UE 402 y 405, presentadas por la DIRESA Amazonas, por lo que se otorga la opinión técnica favorable conforme lo señala el numeral 6.3.1.8. de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional de cada materia de análisis en el presente informe técnico, debiéndose continuar, de considerarlo oportuno, con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través del dispositivo normativo que corresponda, según lo establecido en el numeral citado. De la revisión a los documentos que forman parte del expediente administrativo para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Amazonas, la O fi cina de Asesoría Jurídica determino que el procedimiento ha sido llevado de acuerdo a la Directiva, por lo que corresponde dar opinión favorable de la misma en cumplimiento del numeral 6.3.1.8 de la Directiva, posteriormente los actuados deberán remitirse al Consejo Regional para la aprobación del CAP Provisional de la DIRESA Amazonas, sus 02 Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados mediante Ordenanza Regional”. Que, conforme a lo señalado, mediante Informe Legal Nº 001545-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ de fecha 111 de diciembre del 2025, el mismo que contiene la opinión legal favorable, concluyendo: “El procedimiento para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las UE 402 y UE 405, presentadas por la DIRESA, en cumplimiento con los parámetros establecidos en la Directiva Nº006-2021-SERVIR-GDSRH, debiendo derivarse los actuados al Consejo Regional para la emisión de la Ordenanza Regional respectiva. Que, por tratarse de un documento de suma urgencia e importancia, de manera excepcional y directa mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 00019-2025- GRA/CR-SO, de fecha 15 de diciembre de 2025, suscrito por el Consejero Delegado se acuerda APROBAR, mediante Ordenanza Regional el CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de DIRESA AMAZONAS, Unidad Ejecutora 402-Hospital Regional Virgen de Fátima y Unidad Ejecutora 405-Red de Salud Condorcanqui. Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, de los presentes del Pleno del Consejo del Gobierno Regional Amazonas, en Sesión Extraordinaria