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129 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2900-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar al abogado Jomer Esteban Santamaria Ocampos, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la 7° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro, con reserva de su plaza de origen. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0074-2025-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 23 de diciembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Jomer Esteban Santamaria Ocampos, con efi cacia anticipada a partir del 22 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jomer Esteban Santamaria Ocampos, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en la 7° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2900-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025; con e fi cacia anticipada a partir del 22 de diciembre de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Jomer Esteban Santamaria Ocampos que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Jomer Esteban Santamaria Ocampos, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2472440-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3821-2025-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2025VISTOS:El ofi cio Nº 002431-2025-MP-FN-CNFEED, de fecha 4 de diciembre de 2025, e informe Nº 0071-2025-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 22 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, remite y expresa conformidad a la carta y escrito complementario, ambos documentos presentados en fecha 3 de diciembre de 2025, suscritos por la abogada Yuleyse Chipana Gutiérrez, fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Apurímac, designada en la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Apurímac, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de índole familiar y personal. En la carta de renuncia y escrito complementario, la citada abogada solicita que su renuncia se haga efectiva a partir del 3 de enero de 2026, para lo cual presenta la misma considerando el plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que pone de conocimiento a su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2907-2023-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Yuleyse Chipana Gutiérrez, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Apurímac, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0071-2025-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 22 de diciembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Yuleyse Chipana Gutiérrez, a partir del 3 de enero de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;