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144 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- INCENTIVO POR PAGO DE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES Los contribuyentes que cuenten con deudas tributarias anteriores al ejercicio 2026, siempre y cuando cumplan con los requisitos que de detallan a continuación hasta el 28 de febrero de 2026, gozarán de los siguientes bene fi cios: Concepto Periodo de deudaRequisito: Pagar la totalidad del Impuesto Predial 2026 hasta el 28 de febrero Arbitrios Municipales (insoluto)2021 y años anteriores 50% 2022-2024 30% 2025 20% ORDEN Además de cumplir con los requisitos tendrá los siguientes descuentos: 100% de descuento sobre:- Intereses de Impuesto Predial de años anteriores al 2026 - Intereses de Arbitrios Municipales de años anteriores al 2026 - Gastos de emisión de años anteriores al 2026- Costas y gastos de años anteriores al 2026*- Multas tributarias, en el caso del pago total del Impuesto Predial 2026. *Se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo sexto de la presente Ordenanza Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO DE LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la deuda cancelada no genera devolución o compensación alguna. Asimismo, la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período, asimismo, en los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales. Artículo Sexto.- DEUDA COACTIVA La presente Ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a ley, por lo que no se procederá con el quiebre de valores tributarios o la suspensión de procedimientos de ejecución coactiva u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades. La condonación de costas, en el caso de los procedimientos coactivos que no se encuentren con medida cautelar trabada (en etapa de ejecución forzosa), se llevará a cabo únicamente si el contribuyente cumple con cancelar la totalidad de la deuda inmersa en el expediente coactivo. Artículo Sétimo.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO Los contribuyentes que opten por el pago trimestral y no efectúen dicho pago dentro de las fechas de vencimiento, perderán el bene fi cio otorgado, generándose la deuda sin ninguna condonación ni bene fi cio. Artículo Octavo.- EXCEPCIONES Se encuentra dentro de las excepciones de la presente, la deuda contemplada en el artículo cuarto del presente, que se encuentre inmersa en un procedimiento de ejecución coactiva, en etapa de ejecución forzosa (medida cautelar trabada).DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en VIGENCIA, al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” hasta el 28 de febrero de 2026. Segunda.- DEROGAR toda norma y/o disposición emitida por esta Entidad Municipal que se oponga a la presente Ordenanza. 2472524-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 064-2025- MDSMM/GM Santa María del Mar, 19 de diciembre de 2025VISTOS:El Informe Nº 294-2025-SGRH-MDSMM, emitido por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 158-2025-MDSMM/GAF, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 355-2025-MDSMM/GM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 197-2025-MDSMM/GPPI, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, el Informe Nº 365-2025-MDSMM-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013- PCM se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo como uno de los pilares centrales, el servicio civil meritocrático que busca orientar a la profesionalización de la función pública en todos los niveles, buscando atraer a personas cali fi cadas a los puestos clave de la administración pública, y priorizando la meritocracia en el acceso, promoción, evaluación y permanencia a través de un sistema de gestión del capital humano del sector público, acorde con las nuevas tendencias del empleo a nivel mundial; Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que para postular a un empleo público se debe cumplir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante; Que, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM se aprueba su Reglamento; Que, con fecha 15 de febrero de 2022 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de libre designación y remoción; y, mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM publicado el 18 de mayo de 2022 se aprueba su Reglamento, el mismo