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134 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / VISTOS: Los o fi cios Nºs 009374 y 010627-2025-MP-FN-PJFS- DFLE, de fechas 5 de noviembre y 17 de diciembre de 2025, y el informe N° 025-2025-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 23 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante los o fi cios de vistos, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 4 de noviembre de 2025, suscrita por la abogada Mabel Gaby Orozco Rivera, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la 3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este, quien presenta su renuncia al cargo por razones de salud. Asimismo, eleva propuesta en terna para cubrir la referida plaza. En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, señalando como último día de labores el 31 de octubre de 2025; cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1939-2024-MP-FN, de fecha 6 de septiembre de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Mabel Gaby Orozco Rivera, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la 3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este, en virtud a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2846-2025-MP-FN de fecha 15 de septiembre de 2025. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Mabel Gaby Orozco Rivera, con e fi cacia anticipada a partir del 01 de noviembre de 2025. Asimismo, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Daniel Abel Tarazona Hervias, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la 3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 025-2025-MP-FN- OREF-EJVP, de fecha 23 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Mabel Gaby Orozco Rivera, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en la 3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1939-2024-MP-FN y 2846-2025-MP-FN, de fechas 6 de septiembre de 2024 y 15 de septiembre de 2025, respectivamente, con e fi cacia anticipada a partir del 01 de noviembre de 2025. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Daniel Abel Tarazona Hervias, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la 3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Mabel Gaby Orozco Rivera que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2472440-9 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3829-2025-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2025