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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que mediante Resolución Directoral N° 000002- 2025-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial aprobó el valor total de tasación y el pago por un (01) inmueble destinado para la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por Río Zaña y Afl uentes, Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque y la Provincia de San Miguel del Departamento de Cajamarca” con CUI N° 2500094, del predio identi fi cado con código 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-215, a favor del Sujeto Pasivo; en el marco del procedimiento de trato directo regulado en el Decreto Legislativo N° 1192; Que, mediante Memorando Nº 007455-2025- ANIN/DIME e Informe Nº 0 00960-2025-ANIN/DIME- SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código N° 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-215, afectado por la ejecución del Proyecto: “ Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por Río Zaña y A fl uentes, Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque y la Provincia de San Miguel del Departamento de Cajamarca” con CUI N° 2500094; Que, mediante Memorando N° 003003-2025-ANIN/ DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe N° 000206-2025-ANIN/DGP-LHP, a través del cual precisa que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 000002-2025-ANIN/DGP, el Sujeto Pasivo del predio signado con código 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-215 no se ha apersonado a suscribir el instrumento de transferencia del inmueble, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, se debe dar inicio al proceso de expropiación, y dejarse sin efecto la mencionada Resolución Directoral; Que, bajo dicho marco, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que deja sin efecto la Resolución Directoral N° 000002-2025-ANIN/DGP y que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192;Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000000007 aprobada el 09 de enero del 2025 y el Informe Técnico de Tasación N° 02952-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES correspondiente a un (01) inmueble identi fi cado con código 2500094-ZAÑA- C01PQ02PRR-215 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con Informe N° 001354-2025-ANIN/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que deje sin efecto la Resolución Directoral N° 000002-2025-ANIN/DGP y apruebe la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado predio; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE:A rtículo 1.- Dejar sin efecto Resolución Directoral Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 000002- 2025-ANIN/DGP, emitida por la Dirección de Gestión Predial, en el marco del procedimiento de trato directo regulado en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192. Articulo 2.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) área afectada por la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por Río Zaña y Afl uentes, Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque y la Provincia de San Miguel del Departamento de Cajamarca”, con CUI N° 2500094, y el valor de tasación, ascendente a la suma de S/ 233.94 (Doscientos treinta y tres con 94/100 soles), correspondientes al código 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-215, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE N°ÁREA AFECTADA (m2)INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICAAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAMARITZA CASTRO VALDIVIA2500094-ZAÑA- C01PQ02PRR-21580.67 02267872 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo.PARCIAL 233.94