Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. Artículo 4.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y noti fi cada la consignación, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 5.- Orden de Inscripción Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias. Artículo 6.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 7.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y noti fi que la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modi fi catorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe de la Autoridad Nacional de InfraestructuraAutoridad Nacional de InfraestructuraPresidencia del Consejo de Ministros ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-21 5 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 80.67 m² (0.0081 ha)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE POR EL NORTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N.º 02267872; EN LÍNEA RECTA DE UN (01) TRAMO RECTO DEL VERTICE 1 AL VERTICE 2.LONGITUD 11.73 METROS LINEALES. POR EL ESTE: COLINDA CON EL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N.º 11035932, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS (02) TRAMOS RECTOS DEL VÉRTICE 2 AL VÉRTICE 4.LONGITUD 26.86 METROS LINEALES. POR EL SUR: -. POR EL OESTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N.º 02267872 EN LÍNEA QUEBRADA DE VEINTIÚN (21) TRAMOS RECTOS DEL VÉRTICE 4 AL VÉRTICE 1.LONGITUD 17.40 METROS LINEALES.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA – ZONA 17 S Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 11.73 681519.3271 9240571.8774 2 2-3 20.51 681524.9816 9240582.1511 3 3-4 6.35 681521.8502 9240561.88294 4-5 0.59 681521.0650 9240555.58375 5-6 0.92 681520.6861 9240556.03216 6-7 1.08 681520.1308 9240556.76987 7-8 0.92 681519.5532 9240557.67728 8-9 1.13 681519.1057 9240558.48079 9-10 0.81 681518.6182 9240559.4985 10 10-11 0.82 681518.3331 9240560.2553 11 11-12 0.77 681518.1066 9240561.0407 12 12-13 0.93 681517.9569 9240561.7923 13 13-14 0.75 681517.8117 9240562.7095 14 14-15 0.72 681517.7459 9240563.455115 15-16 1.12 681517.7121 9240564.170716 16-17 1.10 681517.6941 9240565.287517 17-18 1.04 681517.7552 9240566.385318 18-19 0.67 681517.8926 9240567.412519 19-20 0.68 681518.0191 9240568.067020 20-21 0.79 681518.1695 9240568.726721 21-22 1.26 681518.3870 9240569.490622 22-23 0.57 681518.8126 9240570.677523 23-24 0.27 681519.0392 9240571.202524 24-1 0.46 681519.1470 9240571.4504 Partida Electrónica N.º 02267872 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II – Sede Chic layo. Informe Técnico N.º 215-2023-ZAÑA-PQ02-G1-RRC de fecha 14 de diciembre de 2023, suscrito por Verificador Catastral, Ing. Rodrig o Rojas Condori, código Nº 018402VCPZRIX. 2473119-1