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26 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / el expediente de contratación completo y los demás documentos que sean requeridos por el organismo resolutivo durante el trámite en mención; y, en caso de presentación de recurso de apelación ante la Entidad, llevar a cabo todos los actos administrativos requeridos por la O fi cina General de Administración, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa sobre contrataciones públicas. j) Modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades solicitadas por las áreas usuarias, conforme lo establecido en el numeral 32.6 del artículo 32 de la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01, aprobado por Resolución Directoral N° 0022-2025-EF/54.01. Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones a que se refi ere la presente Resolución comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 4.- De las actuaciones realizadas El personal Directivo a quienes se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes, están obligados a informar trimestralmente a la Secretaría General, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 5.- De la Noti fi cación Notifi car la presente Resolución de Secretaría General al personal directivo en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones. Artículo 6.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ANDDY SÁNCHEZ DE LA CRUZ Secretario General 2473108-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Mantienen la vigencia del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025 hasta la aprobación del nuevo Plan Estratégico Nacional de Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 386-2025- MINCETUR Lima, 30 de diciembre 2025 VISTOS, el Informe N° 0140-2025-MINCETUR/VMT/ DGET/DPDT-LLS de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos; el Informe N° 0049-2025-MINCETUR/VMT/DGET-OGP de la Dirección General de Estrategia Turística; y los Memorándums Nos. 1709 y 1735-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), dicho Ministerio de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del Comercio Exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 3 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, el artículo 5 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es el responsable de formular, proponer y actualizar la política nacional de turismo y aprobar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR); Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la misma Ley, referido al PENTUR señala que, el MINCETUR elabora, aprueba y actualiza dicho Plan Estratégico, en el marco de la política nacional de turismo y las políticas de Estado, como un instrumento que de fi ne la estrategia para la plani fi cación y gestión del sector turismo a mediano y largo plazo en el ámbito nacional; Que, el numeral 11.2 del citado artículo señala que, el proceso de elaboración, actualización, modi fi cación, seguimiento y evaluación del PENTUR es liderado por el MINCETUR, con la participación activa del gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231- 2016-MINCETUR, se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, instrumento que de fi nió la estrategia sectorial con un horizonte de implementación hasta el año 2025; Que, mediante Resolución Ministerial N° 295- 2019-MINCETUR, se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del MINCETUR, entre ellas la Política Nacional en Turismo - PENTUR; Que, con Resolución Ministerial N° 129-2024- MINCETUR se formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de la Resolución Ministerial N° 295-2019-MINCETUR, conforme al procedimiento y pautas metodológicas establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo; Que, mediante Memorándum N° 1557-2025- MINCETUR/VMT/DGPDT, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico mani fi esta que la Política Nacional en Turismo se encuentra en proceso de elaboración en el marco de lo establecido por el CEPLAN; Que, mediante el Informe N° 0140-2025-MINCETUR/ VMT/DGET/DPDT- LLS de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística señala que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32392, el PENTUR debe elaborarse en el marco de la Política Nacional en Turismo, la misma que se encuentra en proceso de elaboración; motivo por el cual sustentan la necesidad de ampliar la vigencia del PENTUR 2025; Que, en ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo que amplíe la vigencia del PENTUR 2025; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo; y la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Vigencia del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025 El Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial N°