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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / m) Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales. 3.2 Facultades en materia de contrataciones en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento: a) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. b) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de obras hasta por el máximo permitido. c) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido, en todos los contratos derivados de los procedimientos de selección, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. d) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procesos de contratación y procesos de selección, que deban realizarse ante la Dirección General de Abastecimiento, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE, el Tribunal de Contrataciones Públicas y la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado, con excepción de los vinculados a los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. e) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios, consultorías y obras, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, con excepción de los derivados de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. f) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios, consultoría u obras, con excepción de los derivados de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. g) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas; por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, con excepción de los derivados de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. h) Aprobar otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones e inclusive cuando la modi fi cación implique el incremento de precio. i) Designar y reconformar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obra. j) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. k) Aprobar la designación de árbitros por parte de la Entidad en los procesos arbitrales de las controversias suscitadas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. 3.3 Facultades en materia de Bienes Estatales: a) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, servidumbre, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y de Sistema Nacional de Abastecimiento. b) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. c) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como, aprobar la dación en pago mediante la entrega de bienes inmuebles privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. 3.4 Facultades en materia Contable y de Tesorería: a) Designar a los responsables, titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General. b) Suscribir contratos, convenios y documentos requeridos por las entidades fi nancieras, para la contratación de servicios bancarios y manejo de cuentas bancarias del MINAM. Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento, durante el Año Fiscal 2026, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, para los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. b) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de obras hasta por el máximo permitido, para los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. c) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido de los contratos derivados de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios, consultorías y obras, derivados de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. e) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios, consultoría u obras, de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. f) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. g) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado, de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simpli fi cadas. h) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda; y una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución. i) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios, consultorías y obras. j) Expedir y registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las Constancias de Prestación de los contratos de bienes, servicios, consultorías u obras. k) Comunicar al Tribunal de Contrataciones Públicas la existencia de indicios de la comisión de infracciones