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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”; Que, en virtud a lo establecido en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional como es la ampliación del plazo de vigencia de un proyecto; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo de vigencia del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV” hasta el 31 de diciembre de 2035. Artículo 2.- Financiamiento Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo son fi nanciados con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS Ministro del Ambiente TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2473126-5Decreto Supremo que aprueba el “Plan de acción para la recuperación de zonas críticas de la cuenca Tumbes (2026 - 2030)” DECRETO SUPREMO N° 025-2025- MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante el artículo único de la Resolución Legislativa N° 26995, se aprueba el “Acuerdo Amplio Peruano – Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad”, suscrito entre la República del Perú y la República del Ecuador, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 26 de octubre de 1998 y rati fi cado con Decreto Supremo N° 040-98-RE, en cuyo artículo 1 se establece que el Perú y Ecuador otorgan la mayor prioridad a la integración fronteriza, la cooperación mutua y el desarrollo conjunto a través de la ejecución de programas, proyectos y actividades conjuntas, en el marco de las relaciones de buena vecindad que han decidido construir los dos Estados; Que, en la Declaración Presidencial: “Fortaleciendo la integración en la lucha contra la pobreza”, con ocasión del Encuentro Presidencial y Vl Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Ecuador y del Perú, de fecha 23 de noviembre de 2012, se instruye continuar con el desarrollo de la institucionalidad de las cuencas hidrográ fi cas del Puyango – Tumbes y Catamayo - Chira; Que, en esa línea, en la Declaración Presidencial, con ocasión del Encuentro Presidencial y Vll Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú - Ecuador, de fecha 14 de noviembre de 2013, se instruye a que se culmine con la elaboración del “Plan de acción binacional para la recuperación de zonas críticas de las cuencas hidrográ fi cas de los ríos Catamayo - Chira y Puyango- Tumbes”; Que, en el Encuentro Presidencial y VIII Gabinete Binacional de Ministros de Perú – Ecuador, celebrada el 30 de Octubre del 2014, en la ciudad de Arenillas, República del Ecuador, se estableció en el Plan de Acción de Arenillas, en el Eje de Asuntos Ambientales, Energéticos y Mineros, el Compromiso 49, el cual encarga a los Ministerios del Ambiente de Perú y Ecuador, en coordinación con las demás instituciones competentes, aprobar el “Plan de Acción Binacional para la Recuperación de Zonas Críticas de las Cuencas Hidrográ fi cas de los Ríos Catamayo - Chira y Puyango – Tumbes”, que integre la gestión de residuos sólidos, manejo de aguas residuales y recuperación de zonas degradadas; Que, en ese contexto, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 149-2016-MINAM, se aprueba el Plan de Acción para la Recuperación de Zonas Críticas de las Cuencas Transfronterizas Chira y Tumbes 2016- 2020; Que, en el Encuentro Presidencial y XIII Gabinete Binacional Perú - Ecuador, realizado el 7 de noviembre de 2019, se establece en el Plan de Acción de Tumbes en el Eje de Asuntos Ambientales, Energéticos y Mineros, el compromiso 7, el cual encarga al Ministerio del Ambiente de Perú y a la Secretaría Nacional del Agua - Ministerio del Ambiente de Ecuador, “Actualizar el Plan de Acción Binacional para la Recuperación de Zonas Críticas de las cuencas transfronterizas Catamayo-Chira y Puyango-Tumbes (2016-2020) y socializarlo en el ámbito de infl uencia del Plan”; Que, ahora bien, en la Declaración Presidencial de Loja, con ocasión del Encuentro Presidencial y XIV Gabinete Binacional Ecuador - Perú, de fecha 29 de abril de 2022, ambos países dispusieron que se realice la Comisión de Vecindad Ecuatoriano – Peruana, a fi n de establecer y aprobar los compromisos del Plan de Acción