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20 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / 0003-2024-EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0032-2024-EF/50.01, dispone que a partir de las recomendaciones y precisiones mencionadas en el artículo 16 de la citada Directiva, se establecen compromisos de mejora de desempeño orientados a la mejora de la e fi ciencia y calidad de la intervención evaluada. Estos compromisos se detallan en una Matriz de Compromisos de Mejora de Desempeño (MdC), la misma que se formalizará a través de un acta, la cual debe ser suscrita por los titulares de los pliegos responsables de la intervención evaluada, o a quienes éstos deleguen, y por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP); Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, resulta conveniente delegar determinadas facultades asignadas a el/la titular del Ministerio del Ambiente durante el Año Fiscal 2026; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, durante el Año Fiscal 2026 Delegar en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Facultades en materia administrativa y de gestión: a) En materia del Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25650, y la Directiva N° 003-2024-EF/43.01: “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley N° 25650”, o norma vigente que corresponda, para las contrataciones que requieran sus Despachos y en los respectivos Órganos de Línea dependientes del mismo: 1) Autorizar las contrataciones y suscribir el Anexo N° 01 “Términos de Referencia del Servicio” o documentación necesaria correspondiente. 2) Autorizar las adendas, prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), que se requieran en su respectivo Despacho y en los órganos de línea dependientes del mismo. b) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a su cargo, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. c) Designar a la persona encargada de la suscripción y resolución de los contratos de los responsables de los Programas y/o Proyectos a su cargo, en el marco de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.d) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, Convenios de Cooperación Interinstitucional, colaboración, gestión, administración de recursos, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional, regional o local, pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales, siempre que no sean privativas a la función de Ministro/a del Ambiente. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados. e) Aprobar y suscribir contratos y sus respectivas adendas relativos a los asuntos propios de su ámbito, derivados de convenios suscritos con organismos internacionales. f) Suscribir contratos de fi deicomiso, sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Secretario/a General, durante el Año Fiscal 2026. Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio del Ambiente, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 Facultades de representación: a) En materia del Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25650, y la Directiva N° 003-2024-EF/43.01: “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley N° 25650”, o norma vigente que corresponda, para las contrataciones en su Despacho, en el Despacho Ministerial y en los órganos dependientes de la Secretaría General: 1) Autorizar las contrataciones y suscribir el Anexo N° 01 “Términos de Referencia del Servicio” o documentación necesaria correspondiente. 2) Autorizar las adendas, prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG). b) En materia del Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29806, y la Directiva N° 003-2021-EF/43.01: “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806, y modi fi catorias”, comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el Personal Altamente Cali fi cado deje de prestar servicios en el Sector, bajo cualquier causa y/o motivo. c) Emitir otros documentos relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco del Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones como ceses, devolución de pagos en exceso, suspensión del servicio sin contraprestación, solicitud de constancia de prestación de servicios. d) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales, siempre que no sean privativas a la función de Ministro/a del Ambiente. e) Suscribir en representación del Ministerio del Ambiente, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2025-CG, o norma que la modi fi que o sustituya. f) Representar al Titular de la Entidad y/o designar a los representantes del Ministerio del Ambiente ante