Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Jefe/a de la O fi cina General de Recursos Humanos, durante el Año Fiscal 2026 Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia del Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25650, y la Directiva N° 003-2024-EF/43.01: “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley N° 25650” o norma vigente que corresponda: 1) Suscribir las solicitudes para el registro de Contratos; 2) Suscribir los Contratos de Locación de Servicios;3) Suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos: 4) Suscribir el Anexo N° 09 “Adenda” o documentación necesaria correspondiente; 5) Suscribir la solicitud para el pago de honorarios;6) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el locador deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; 7) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al locador de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; 8) Suscribir otros documentos, así como efectuar otros actos, que se encuentren relacionados con el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, en el marco del Decreto Ley N° 25650. b) Suscribir convenios, contratos, acuerdos u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otras entidades públicas o privadas, para actividades vinculadas a los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. c) Aprobar el encargo de puesto o funciones, así como las designaciones temporales de los órganos de línea, de apoyo y de asesoramiento del Ministerio del Ambiente. Asimismo, aprobar el encargo de puesto o funciones, así como las designaciones temporales de los responsables de Proyectos y Programas designados mediante Resolución Ministerial, cuando el/la titular se encuentre ausente temporalmente. d) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se re fi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Asimismo, autorizar y resolver las acciones de personal de los diferentes regímenes laborales de la Entidad, según su normativa aplicable. e) Aprobar y modi fi car el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio del Ambiente, así como Directivas Generales, Lineamientos, Instructivos y otros documentos de gestión relacionados con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. f) Suscribir en representación del Ministerio del Ambiente, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública; así como, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, que ordenen reposición o reincorporación de servidores, según corresponda, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General. g) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD u otra autoridad competente para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado. Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, durante el Año Fiscal 2026. Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, la siguiente facultad y atribución: a) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que correspondan al Ministerio del Ambiente, que no sean privativas a la función de Ministro/a del Ambiente. b) Aprobar la Matriz de Compromisos de Mejora de Desempeño a que se re fi ere la Directiva N° 003-2024- EF/50.01: “Directiva que regula la evaluación en el marco de la fase de evaluación presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0032-2024-EF/50.01. Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones a los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2026. Delegar en los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes; así como la ejecución física y fi nanciera de las Inversiones Públicas. b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas a su cargo. c) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras a su cargo. d) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de Proyectos de Inversión Pública, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Delegación de facultad en los/las titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2026 Delegar en el/la titular de los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, la siguiente facultad y/o atribución: Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de Proyectos de Inversión Pública, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, en el ámbito de sus competencias. Artículo 9.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones a que se refi ere la presente Resolución Ministerial comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 10.- De las actuaciones realizadas Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 11.- De la Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los/ las servidores/ras y funcionarios/as en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones.