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18 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / de Loja 2022; siendo que, en la XV Comisión de Vecindad Peruana-Ecuatoriana, realizado el 2 de diciembre de 2022, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, se aprobó el precitado Plan, el cual reiteró el compromiso binacional de actualización del plan de acción binacional para las cuencas transfronterizas Catamayo-Chira y Puyango-Tumbes; Que, el 21 de junio del 2024 se celebró en la ciudad de Lima, la XVI reunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, presidida por los ministros de relaciones exteriores de ambos países, donde se aprueba el Plan de acción de Lima 2024, el cual tiene como compromiso aprobar el Plan de acción binacional para las cuencas transfronterizas Catamayo – Chira y Puyango – Tumbes, que incluya la situación ambiental actual, entre otras, de ambas cuencas transfronterizas; Que, el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, determina que las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes; Que, al respecto, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, crea el Ministerio del Ambiente como un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y, conforme al literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 de la misma norma, tiene como objetivo especí fi co asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan; Que, asimismo, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, dispone que el Ministerio del Ambiente tiene como función especí fi ca, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, por su parte, el literal g) del artículo 6 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que el Ministerio del Ambiente debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, entre otros, a través de la formulación y ejecución coordinada de planes, programas y acciones de prevención de la contaminación ambiental, así como de recuperación de ambientes degradados; Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente de manera coordinada con las entidades de los tres niveles de gobierno, involucradas en la problemática ambiental de la cuenca Tumbes, han formulado el Plan de acción para la recuperación de zonas críticas de la cuenca Tumbes (2026-2030); cuyo ámbito de estudio se enmarca en el sector peruano de la cuenca transfronteriza Puyango-Tumbes; Que, en virtud del supuesto previsto en el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, la cual consiste en aprobar el Plan de acción para la recuperación de zonas críticas de la cuenca Tumbes (2026-2030); además, en la medida que la presente norma no desarrolla ni modi fi ca procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y, el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente;DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del “Plan de acción para la recuperación de zonas críticas de la cuenca Tumbes (2026-2030)” Aprobar el “Plan de acción para la recuperación de zonas críticas de la cuenca Tumbes (2026-2030)”, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Responsables de la ejecución del “Plan de acción para la recuperación de zonas críticas de la cuenca Tumbes (2026-2030)” Los responsables de la ejecución del “Plan de acción para la recuperación de zonas críticas de la cuenca Tumbes (2026-2030)” son las entidades públicas de ámbito nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a cargo de cada una de las actividades descritas en el citado Plan, según corresponda y en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las actividades del Plan aprobado en el artículo 1 de la presente norma se realiza de manera progresiva y se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (https://www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Relaciones Exteriores (https://www.gob.pe/rree) y del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS Ministro del Ambiente VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2473126-6