Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / AMBIENTE Decreto Supremo que amplía la vigencia del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV” DECRETO SUPREMO N° 024-2025- MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 22) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, que Declara de Interés Nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional, se crea el Parque Ecológico Nacional en el terreno de propiedad estatal de 7 255,81 ha., ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima; asimismo, se declara de interés nacional su desarrollo y ejecución, el cual estará a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente; y que, posteriormente, a través de los Decretos Supremos N° 018-2010-MINAM, N° 010-2013-MINAM, N° 002-2015-MINAM y N° 009-2020-MINAM, se modi fi ca el área destinada al referido Parque Ecológico, quedando actualmente con una extensión total de 6 320,2 ha.; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM que Declara de interés Nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional, constituye el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Parque Ecológico Nacional, conformado por el Ministro del Ambiente, quien lo preside; el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción y el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, que Declara de interés Nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional, se crea el Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”, en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de llevar a cabo actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional que permita contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima; Que, asimismo, el artículo 6 del citado Decreto Supremo establece que el Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional” tendrá una vigencia de seis (06) años, contados a partir de la vigencia de la referida norma, y a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2016-MINAM, se dispone ampliar la vigencia del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2011-MINAM, se denomina al Parque Ecológico Nacional creado por Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, modi fi cado por Decretos Supremos Nºs. 016 y 018-2010-MINAM, como Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; y, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2025-MINAM, modi fi ca su denominación a Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, en consecuencia, el nombre actual del Proyecto Especial es Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los programas y proyectos especiales a fi n de determinar la necesidad de su continuidad; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.6 del “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo; toda prórroga del plazo de vigencia de un programa o proyecto especial debe estar sujeta al resultado de evaluación de su continuidad, para lo cual los ministerios proponen la evaluación de continuidad con un (01) año de anticipación a la fecha del término de su vigencia; Que, con el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00013-2021-PCM/SGP, se aprueba la “Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”; Que, mediante artículo 1 de la Resolución de Secretaría General Nº 00046-2025-MINAM, el Ministerio del Ambiente crea el Equipo Evaluador Interno de naturaleza temporal encargado de la evaluación del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”; y, asimismo, mediante el artículo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 00051-2025-MINAM, se aprueba el Plan de Evaluación Especí fi co del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”; Que, asimismo, el literal d) del artículo 2 de la Resolución de Secretaría General Nº 00046-2025-MINAM señala que el Equipo Evaluador Interno tiene como función elaborar un Informe de Evaluación de Continuidad que incluya conclusiones y recomendaciones, a partir de la organización de los resultados obtenidos, y sustentarlo a la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, y al Comité Técnico de Gestión del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, para su aprobación fi nal; Que, mediante Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria, de fecha 17 de setiembre de 2025, y comunicaciones cursadas de fecha 19 de setiembre de 2025, el citado Comité Técnico de Gestión, aprueba el Informe de Evaluación de Continuidad elaborado por el Equipo Evaluador Interno; Que, el Equipo Evaluador Interno, a través del Informe de Evaluación de Continuidad, señala, entre otros, que el Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, de conformidad con el Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario”, aprobado con el Decreto Supremo N° 009-2020-MINAM, establece las estrategias y condiciones requeridas para la implementación de la futura “Ciudad Bicentenario”, teniendo previsto desarrollar acciones programáticas y de gestión para el diseño, construcción, operación, funcionamiento y mantenimiento del ámbito de la futura “Ciudad Bicentenario”, cuya implementación se realizará bajo un enfoque de desarrollo urbano y territorial sostenible y resiliente y bajo en carbono; en ese sentido, determina que resulta conveniente la ampliación de la vigencia del mencionado Proyecto Especial; Que, a través del Informe Nº 00010-2025-MINAM/ VMDERN/PEPENPLXIV, el Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV” del Ministerio del Ambiente, sustenta la ampliación de vigencia del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV” por un plazo de 10 años; Que, asimismo, con Informe Nº 00454-2025-MINAM/ SG/OGPP/OPM, la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, emite opinión favorable para continuar con la gestión de ampliación de la continuidad del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”; Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, corresponde ampliar la vigencia del