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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR), señala que este ministerio de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; Que, asimismo, MINCETUR, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, el artículo 4 de la referida ley establece como uno de los objetivos del MINCETUR en materia de turismo contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Que, el artículo 5 de la referida norma establece que es función del MINCETUR intervenir en la formulación de políticas, acciones y propuestas normativas que tengan incidencia determinante respecto a materias o actividades en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, señala como una de las competencias del MINCETUR coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo y artesanía conforme a los principios de la actividad turística positivizados en su Título Preliminar, entre ellos Descentralización, Equidad e Igualdad; Que, el MINCETUR, al innovar en los productos turísticos con el objetivo de fortalecer y diversi fi car la oferta turística, en coordinación con actores públicos y privados, no sólo promueve el desarrollo sostenible y competitivo sino también accesible, acorde con lo dispuesto por el artículo 17 de la Nueva Ley General de Turismo; Que, el artículo 51 de la misma ley dispone que el Turismo Social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se promueve la participación e inclusión en el turismo de niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores y otros grupos humanos que, por razones físicas, económicas, sociales o culturales, tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; Que, para tal efecto, el MINCETUR interviene a través del desarrollo e implementación de acciones y estrategias articuladas con actores públicos y privados para diseñar y crear oportunidades con el propósito de promover el disfrute de actividades turísticas inclusivas en condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad y comodidad, en la cadena de valor del turismo; Que, el artículo 52 de la citada ley establece que el MINCETUR está facultado para crear, formular, diseñar, implementar, evaluar, monitorear y supervisar políticas sectoriales, programas, planes, proyectos, estrategias e iniciativas para el desarrollo de la actividad turística con el objetivo de mejorar y diversi fi car la oferta turística nacional; Que, la Resolución Ministerial N° 005-2020-MINCETUR, que aprueba los Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Social en el Perú, re fi ere que el objetivo general del Turismo Social es promover y facilitar que grupos humanos con acceso limitado al turismo ejerzan en igualdad de condiciones su derecho fundamental al disfrute del tiempo libre y al descanso, gozando de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 136 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, establece que la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística coordina el diseño e implementación de programas de turismo inclusivo con organismos públicos y privados, orientados a facilitar y crear oportunidades para el disfrute de actividades turísticas a favor de grupos poblacionales con accesos limitados a dichos servicios;Que, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es competencia y función de las municipalidades provinciales y distritales fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, asimismo, el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2024-2030 (PESEM) y el Plan Estratégico Institucional (PEI) del MINCETUR contemplan objetivos especí fi cos orientados al desarrollo de experiencias turísticas accesibles, la mejora de la infraestructura turística y el fortalecimiento de las capacidades de los actores locales; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 050-2025-MINCETUR/VMT, se crea el Reconocimiento a la Gestión Municipal Inclusiva “Turismo para Todos”, con el objetivo de promover una gestión municipal inclusiva dentro de su jurisdicción, para la implementación de condiciones de accesibilidad en los recursos turísticos, así como buenas prácticas inclusivas que mejoren la experiencia y el disfrute del turismo, en bene fi cio de las personas con discapacidad y/o adultos mayores; Que la mencionada Resolución Viceministerial señala que el Comité Organizador es el órgano colegiado encargado de aprobar y modi fi car los criterios y etapas de evaluación para el reconocimiento, determinar la o las categorías y designar al Equipo Evaluador; Que, dicho comité está conformado por los directores de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística, la Dirección de Desarrollo Artesanal y la Dirección General de Estrategia Turística, quien lo preside; Que, conforme a la mencionada resolución, la Dirección de Innovación de la Oferta Turística asume la Secretaría Técnica del reconocimiento, cuyas funciones son asistir técnicamente al Comité Organizador y al Equipo Evaluador, así como proponer los criterios y etapas de evaluación para el reconocimiento, la o las categorías y al Equipo Evaluador; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 032-2025-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-MAA, la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo señala que el Comité Organizador, conforme consta en el acta de 17 de setiembre de 2025, aprobó los criterios de evaluación para el mencionado reconocimiento, determinó las categorías del mismo y el cronograma para su desarrollo; así como designó a las especialistas de la iniciativa Turismo Social como Equipo Evaluador; Que, luego de realizadas las etapas establecidas para la obtención del reconocimiento, el Equipo Evaluador, mediante Acta N° 1 de fecha 18 de diciembre de 2025, determinó los resultados obtenidos en la edición 2025 del Reconocimiento a la Gestión Municipal Inclusiva “Turismo para Todos”, determinándose que se debe otorgar el “Reconocimiento a la Gestión Municipal Inclusiva “Turismo para Todos” a catorce (14) municipalidades, y la “Distinción a la Excelencia en la Gestión Municipal Inclusiva “Turismo para Todos” a cinco (05) municipalidades; Que, el numeral 13 de los Criterios de Evaluación mencionados estableció que el reconocimiento mencionado se formaliza mediante resolución viceministerial en ambas categorías; De conformidad con la Ley N° 32392, Nueva Ley General del Turismo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR; la Resolución Ministerial N° 005-2020-MINCETUR, que aprueba los “Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Social en el Perú”; y la Resolución Viceministerial N° 050-2025-MINCETUR/VMT, que crea el Reconocimiento a la Gestión Municipal Inclusiva “Turismo para Todos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de municipalidades que obtienen el Reconocimiento a la Gestión Municipal Inclusiva “Turismo para Todos” Aprobar o fi cialmente el reconocimiento a la Gestión Municipal Inclusiva “Turismo para Todos” a catorce (14)