TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / cuentos de navidad” (1958). Lo destacable de la edición de la obra es que ambas presentan ilustraciones realizadas por el destacado y reconocido pintor y caricaturista arequipeño Jorge Vinatea Reinoso (1900-1931); Que, en atención a lo expuesto, las unidades bibliográ fi cas antes descritas constituyen ejemplares relevantes para la cultura peruana y reúnen las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación; siendo esto así, los informes mencionados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dos (02) unidades bibliográ fi cas de la obra “Juguetes” (1929-1958) de la producción intelectual de Alida Elguera Mc Parlin, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2472249-1 Delegan en el/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble durante el Ejercicio Fiscal 2 026, la f acultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000318-2025- VMPCIC/MC San Borja, 29 de diciembre de 2025 VISTOS: el Proveído Nº 017884-2025-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000958-2025-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 001779-2025-OGAJ- SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, conforme con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, así como expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, dispone que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural; Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF del Ministerio de Cultura determina como función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, a través del artículo 97 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, se contempla que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura es competente para determinar la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de igual manera, el numeral 99.5 del artículo 99 del citado Reglamento de la Ley Nº 28296 establece que la resolución que determina la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación es emitida por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura o la autoridad delegada para dicho efecto; Que, con el propósito de lograr una mayor celeridad para los procedimientos de determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente delegar para el Ejercicio Fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble durante el Ejercicio Fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2472695-1