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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2025 (01/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2025 El Peruano / de Trámites (SUT), la cual prescribe: “...se eliminan los expedientes y documentos físicos. Se presume que la información registrada Sen los expedientes electrónicos y su correspondiente envío para revisión, se realizan con carácter ofi cial, pues son acciones coordinadas y ejecutadas por los administradores SUT, designados con resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad. Además, cabe precisar que la supervisión del proceso de elaboración o modifi cación del TUPA a través del SUT, en las entidades de la administración pública, se encuentra a cargo del secretario general, gerente general o quien haga sus veces”; Que, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el presente expediente, se trabajaron en el marco del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM que aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposición para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, siendo las tablas ASME producto de talleres de trabajo, a fi n de minimizar los tiempos y actividades en consecuencia benefi ciando a la población al pagar menor costo por el derecho de tramitación; Que, mediante Memorándum Nº 3131-2023-GR. CUSCO-GRTC, de fecha 06 de diciembre de 2023, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones remite el proyecto del Expediente TUPA, el cual contiene Tablas ASME, el resumen para la aprobación o modifi cación del TUPA (Formato A), formato de sustentación legal y técnica (formato B) y el informe sobre los costos de personal, material fungible, no fungible, costos fi jos y el informe de patrimonio, adjuntando al Expediente el Informe Nº 67-2023-GR CUSCO/GRTC-OA-UFP, emitido en fecha 28 de junio de 2023, mediante el cual la Unidad Funcional de patrimonio remitió los costos de depreciación y amortización de los bienes muebles e inmuebles de la Gerencia de Transporte y Comunicaciones, Informe Nº 790-2023-GR-CUSCO-GRTC-UFA, de fecha 27 de junio de 2023, mediante el cual la Unidad Funcional de Abastecimiento remitió los costos de los materiales fungibles, costos de materiales no fungibles, costos fi jos y costos de servicios de terceros, y fi nalmente el Informe Nº 376-2023-GR CUSCO/GRTC- OA-UFRH, emitido en fecha 05 de julio de 2023, mediante el cual la Unidad Funcional de Recursos Humanos remite la información con relación a los costos de personal (Remuneraciones, CAFAE, Apoyo Alimentario, Cargas Sociales, Escolaridad y Aguinaldos); Que, con Informe Nº D000463-2023-PCM-SSSAR, del 26 de octubre de 2023, la Secretaría de Gestión Pública (PCM), indica que el gobierno regional debe contar con una ofi cina de administración o la que haga sus veces, que abarque la gestión de administración a nivel regional, la misma que debe realizar el informe técnico, asimismo, recalca que el TUPA es un único documento por entidad; Que, a través del Informe Técnico Nº 100-2023-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, de fecha 15 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información da conformidad a la parte metodológica del proyecto de expediente TUPA de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, concluyendo que: “La propuesta de expediente de proyecto TUPA remitido por la Gerencia Regional de Transportes, mediante Memorándum Nº 3131-2023- GR CUSCO-GRTC y recibido en fecha 11 de diciembre de 2023, cumple con los requisitos descritos en el art 17.2.2 de la Resolución de Secretada de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, conteniendo lo descrito en los numerales 3.5 y 3.7, la SGMTI revisó el expediente de Eyecto TUPA concluyendo que no presenta más observaciones en la parte metodológica”; Que, con Informe Técnico Nº 02-2023-GR CUSCO/ GRAD, de fecha 01 de febrero de 2024, la Gerencia Regional de Administración valida la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación del proyecto de expediente TUPA, de la GRTC; Que, mediante Informe Legal Nº 133-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 21 de febrero del 2024, la Dirección de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina favorablemente por la aprobación de modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA) del Gobierno Regional de Cusco, MODIFICANDO 9 (NUEVE) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, E INCORPORANDO 03 (TRES) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y 1 (UN) SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD; Que, mediante Dictamen Nº 010-2024-GR CUSCO- CRC-COP PATA, de fecha 10 de julio del 2024, la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco, emite opinión favorable modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Cusco, MODIFICANDO 9 (NUEVE) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, E INCORPORANDO 03 (TRES) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y 1 (UN) SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en unanimidad de los Consejeros Regionales y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Cusco, MODIFICANDO 9 (NUEVE) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, E INCORPORANDO 03 (TRES) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y 1 (UN) SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD, a cargo de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, que en anexo es parte de la presente. Artículo Segundo.- PRECISAR, que la presente Ordenanza Regional se aprueba bajo responsabilidad del proponente sobre la base de la información y documentación precisada precedentemente y en virtud del principio de presunción de veracidad, por el que este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes del Gobierno Regional de Cusco le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cusco para su Promulgación Dado en Cusco, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo RegionalPeríodo Legislativo 2024 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 6 días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2341487-1