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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2025 (01/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91- EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de diciembre de 2024, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de diciembre de 2024, así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100)VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2024 ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRENOVIEMBREDICIEMBRE131,877703 132,308899131,760080131,583653131,306379131,296238132,120567131,721517131,208716130,975843131,389937 131,013115-0,73 0,33 -0,41-0,13-0,21-0,01 0,63 -0,30-0,39-0,18 0,32 -0,29-0,73 -0,40-0,82-0,95-1,16-1,17-0,55-0,85-1,23-1,41-1,10-1,38 Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de diciembre de 2024. Regístrese y comuníquese. GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES Jefe 2358495-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Delegan facultades en diversos funcionarios de la OEFA, durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N°00129-2024-OEFA/PCD Lima, 30 de diciembre de 2024 VISTO: El Informe N° 00396-2024-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA ) establece que la Presidencia del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; Que, asimismo, el literal e) del artículo 16° del ROF del OEFA, establece que la Presidencia del Consejo Directivo tiene, entre otras funciones, las de delegar aquellas relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley; Que, por su parte, el numeral 76.1 del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG ) establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; asimismo, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78° del TUO de la LPAG establecen como procedente la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, el Decreto Legislativo ) establecen que el titular de la entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad; pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el acápite 1 del numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo, dispone que el titular de la entidad es responsable de efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; Que, mediante la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, el cual comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, el TUO de la LCE ) señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; asimismo, añade que, no obstante, la declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE; Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, dispone que el referido sistema administrativo del Estado tiene como objeto orientar el uso de los recursos públicos destinados a