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41 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2025 El Peruano / 1.2 Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planifi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. 1.3 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 1.4 Aprobar el proceso de estandarización a que alude el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.5 Suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.6 Suscribir los contratos con los postores benefi ciados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modifi caciones posteriores, así como la resolución de estos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.7 Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.8 Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. 1.9 Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de estas y sus adendas. 1.10 Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obras. 1.11 Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente. 1.12 Aprobar que el Comité de Selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refi ere el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, y modifi catorias respectivas. 1.13 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.14 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.15 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.16 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. 1.17 Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.18 Resolver en materia de Contrataciones del Estado los recursos de apelación cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.19 Aprobar el reconocimiento de daños y perjuicios a favor del contratista (numeral 166.2 del artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). 1.20 Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.21 Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a la normativa vigente y disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios sobre la materia.1.22 Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.23 Aprobar otras modifi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y efi ciente y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modifi cación no implique el incremento del precio. 1.24 Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. 2. En materia administrativa y de gestión 2.1 Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia 2.2 Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que hubiera lugar. 2.3 Emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados. 2.4 Aprobar los actos de administración de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2.5 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal. 2.6 Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Dirección General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2025. 2.7 Gestionar la emisión y cancelación de Certifi cados Digitales para el uso de autenticación y fi rma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certifi cación Digital Certifi cado Clase III – Persona Jurídica. 2.8 Autorizar el pago de los gastos de reuniones de trabajo de alta dirección referidos en el numeral 2.2 i) de la directiva de uso control y rendición de cuentas del fondo para pagos en efectivo. 2.9 Aprobar el cuadro multianual de necesidades y sus modifi caciones. 2.10 Adoptar medidas de austeridad en materia de uso de vehículos, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo Cuarto.- Delegar en el jefe de la Ofi cina de Logística las siguientes facultades: 1. En materia de contrataciones del Estado: 1.1 Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras. 1.2 Resolver las ampliaciones de plazo de las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 1.3 Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 1.4 Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos