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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2025 (01/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2025 El Peruano / 2.1.4. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) de l numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la LCE. 2.1.5. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la LCE. 2.1.6. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del n umeral 27.1 del TUO de la LCE. 2.1.7. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de contratación pública, no siendo aplicable para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa. 2.1.8. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido establecido en el TUO de la LCE. 2.1.9. Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 2.1.10. Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único; así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el TUO de la LCE y el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modifi catorias. 2.1.11. Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o valor referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras de acuerdo a lo establecido en el numeral 68.4 del artículo 68° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modifi catorias. 2.1.12. Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección. 2.1.13. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para los casos cuyo monto corresponda a un procedimiento de selección. 2.1.14. Autorizar la contratación de expertos independientes para integrar los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.1.15. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección y contrataciones complementarias de bienes y servicios regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 2.1.16. Suscribir, en representación del OEFA, las órdenes de compra o servicios con los cuales se perfecciona la relación contractual como consecuencia de la ejecución de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplifi cada para bienes y servicios en general, cuando el valor estimado no supere los S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 Soles), conforme a lo regulado en el numeral 137.1 del artículo 137° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modifi catorias. 2.1.17. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de contratación pública. 2.1.18. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, obras y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. 2.1.19. Emplazar a los impugnantes a fi n de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procedimientos de selección, en los procedimientos que sean resueltos por la Entidad. 2.1.20. Aprobar las modifi caciones a los contratos suscritos por la Entidad, conforme al artículo 160° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modifi catorias. 2.1.21. Declarar la nulidad de ofi cio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable. 2.2. Facultades en materia administrativa: 2.2.1. Emitir las resoluciones que respaldan el castigo contable, en el marco de la normativa vigente. 2.2.2. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor del OEFA, previa visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 2.2.3. Representar al OEFA ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Ofi cina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OEFA. 2.2.4. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OEFA y a los servicios que dichas entidades brindan. 2.2.5. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de comodato en los que el OEFA tenga la calidad de comodatario. 2.2.6. Realizar, en representación del OEFA, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios. 2.2.7. Suscribir las solicitudes para la prestación de servicios de certifi cación digital para persona jurídica brindado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC. 2.2.8. Suscribir con el RENIEC los Contratos y/o adendas de Prestación de Servicios de Certifi cación Digital: (i) Certifi cado Clase III - Persona Jurídica; y, (ii) Certifi cado Clase V Agente Autorizado - Persona Jurídica. 2.2.9. Suscribir los contratos, convenios interinstitucionales y/o adendas para el Servicio de Sellado de Tiempo con el RENIEC. 2.2.10. Aprobar la constitución del derecho de servidumbre, estipulada en el Código Civil sobre los predios de propiedad estatal. 2.2.11. Aceptar la donación de bienes mediante Resolución ya sean de procedencia nacional o del extranjero. 2.2.12. Suscribir la solicitud de afectación en uso de bienes y/o los trámites de transferencia de bienes a favor de una entidad del sector público u organización de la misma. 2.2.13. Concertar, gestionar y/o recabar una carta fi anza con el Banco de la Nación a fi n de interponer un recurso de anulación de laudo arbitral. Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en el/la Ejecutivo/a de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2025: 3.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 3.1.1. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos