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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2025 (01/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2025 El Peruano / la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, por su parte, el numeral 32.4 del artículo 32° de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión; Que, en atención al marco normativo citado precedentemente, y a efectos de garantizar que la Entidad cumpla de manera oportuna y efi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, mediante el documento de visto, se sustenta legalmente la pertinencia de delegar facultades en la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración, la Dirección de Evaluación Ambiental, y en la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, en materia presupuestal, de contrataciones del Estado, administrativa; y de gestión de inversiones, cuya competencia correspondan al Presidente del Consejo Directivo en su calidad de Titular de la Entidad; estableciéndose como plazo de vigencia el año fi scal 2025; Con el visado de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales e) y t) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en el/la Gerente/a General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2025: 1.1. Facultades en materia presupuestal 1.1.1. Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refi ere el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. 1.1.2. Aprobar las versiones actualizadas del Plan Operativo Institucional del OEFA de acuerdo a la normativa emitida por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. 1.2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 1.2.1. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. 1.3. Facultades en materia administrativa: 1.3.1. Conformar, modifi car y/o derogar la conformación de comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad; salvo aquellos en los que la norma exija, para cualquiera de sus miembros, la evaluación y/o verifi cación de requisitos o perfi les y designaciones que requieran ser aprobados por el Titular de la Entidad. 1.3.2. Aprobar y/o modifi car el Plan de Comunicaciones y el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad. 1.3.3. Aprobar, modifi car y/o derogar el Manual de Identidad Visual de la Entidad. 1.3.4. Suscribir, en representación del OEFA, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas y documentos vinculados a su resolución, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. 1.3.5. Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales del OEFA. 1.3.6. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1311: ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA. 1.3.7. Aprobar y/o modifi car el Plan de Gobierno Digital de la Entidad. 1.3.8. Aprobar, modifi car y/o derogar la Política de Protección de Datos Personales y/o Políticas de Privacidad del OEFA vinculadas a la implementación de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 1.3.9. Aprobar, modifi car y/o derogar las Políticas específi cas de seguridad de la información del OEFA vinculadas a la implementación Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 27001:2022 Seguridad de la Información, ciberseguridad y protección de la privacidad vigente. 1.3.10. Aprobar, modifi car y/o derogar las Políticas contables y su actualización, previo informe técnico favorable de la Ofi cina de Administración. 1.3.11. Aprobar el Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Entidad, disponer su remisión al Archivo General de la Nación, y remitir el Informe Técnico de Evaluación de Actividades Archivísticas Ejecutadas (ITEA) durante el año al mencionado ente rector. 1.3.12. Suscribir y presentar, en representación del OEFA, el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión al Jurado Electoral Especial correspondiente. 1.3.13. Suscribir y presentar, en representación del OEFA, el formato de reporte posterior de la Publicidad Estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión al Jurado Electoral Especial correspondiente. 1.3.14. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad; tanto en el arbitraje institucional, como en el ad hoc. 1.3.15. Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. 1.3.16. Representar legalmente al OEFA ante el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, para el proceso de acreditación del Sistema de Gestión de Laboratorios de Ensayo de la Entidad. Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2025: 2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 2.1.1. Aprobar y/o modifi car el Cuadro Multianual de Necesidades del OEFA, en el marco de lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento. 2.1.2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi catorias, así como supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento. 2.1.3. Aprobar: (i) los expedientes de contratación; (ii) las bases; y, (iii) la cancelación de los procedimientos de selección; incluyendo aquellos referidos a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del n umeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la LCE.