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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2025 (01/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2025 El Peruano / Que, el artículo 84 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, concordado con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF) del OTASS, establecen que la Dirección Ejecutiva está a cargo del Director/a Ejecutivo/a, quien es Titular del pliego presupuestal, representante legal y la máxima autoridad ejecutiva; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, en el mismo sentido, el numeral 85.1 del artículo 85, del referido cuerpo normativo establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley; Que, el artículo 11 del ROF, señala que la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección de mayor nivel jerárquico administrativo del OTASS, responsable de la conducción de las acciones de los órganos de administración interna, coordinando la ejecución de las tareas administrativas, fi nancieras, presupuestales e inversiones y otras; Que, asimismo, el artículo 21 del ROF, señala que la Ofi cina de Administración es el órgano de apoyo responsable de conducir y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería, Gestión de Recursos Humanos, así como de la gestión patrimonial y de la provisión de servicios de soporte de tecnología de información; Que, el artículo 35 del ROF, señala que la Unidad de Recursos Humanos, es el órgano responsable de conducir los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y supervisar la correcta aplicación de la normatividad vigente sobre la materia; asimismo, el artículo 37 del ROF, establece que la Unidad de Abastecimiento es el órgano responsable, entre otros, de los procesos técnicos de abastecimiento de bienes y servicios; Que, el artículo 18 del ROF, señala que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos de los sistemas administrativos de Planeamiento, Presupuesto, y Modernización de la Gestión Pública; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modifi catorias, establecen disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; del mismo modo, en su numeral 8.3 dispone que, el reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada; Que, con el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que, el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, asimismo, el Titular es responsable solidario con el delegado; Que, a través del Informe N° 000411-2024-OTASS- OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000674-2024-OTASS-GG de la Gerencia General, se da cuenta de la evaluación y propuesta para la delegación de facultades para el ejercicio 2025; Que, mediante el Informe Legal N° 000412- 2024-OTASS-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable proceder con la aprobación de la Resolución Directoral que aprueba la delegación de facultades en las materias presupuestaria, administrativa y de gestión, recursos humanos y contrataciones con el Estado, con la fi nalidad de garantizar la oportunidad y efi ciencia de los distintos procedimientos a cargo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, para el ejercicio presupuestal 2025; Que, en consecuencia, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados, en materia administrativa, presupuestal, de gestión, de contrataciones y de personal, que permitan al OTASS cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1280 y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, así como con la programación de las metas institucionales, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del Año Fiscal 2025; Que, con Informe N° 000330-2024-OTASS-GG, la Gerencia General informa a la Dirección Ejecutiva que ha efectuado la revisión del expediente administrativo y encontrándolo conforme, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo; Con el visado del Jefe de la Ofi cina de Administración, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA (Sección Primera) y la Resolución Directoral N° 010- 2019-OTASS/DE (Sección Segunda); respectivamente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a la Gerencia General Delegar en la Gerencia General del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2025, las siguientes facultades: 1.1. En materia de gestión: a) Proponer, aprobar, modifi car y/o revocar normas, manuales y directivas que regulan la administración y funcionamiento interno de la entidad, en concordancia con las políticas institucionales establecidas. b) Suscribir convenios, contratos y otros documentos de naturaleza similar de carácter institucional con entidades públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, así como sus modifi catorias; con excepción de los convenios en materia de transferencia fi nanciera. c) Aceptar donaciones de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como la suscripción de la solicitud de afectación de uso y transferencia de bienes muebles e inmuebles por cualquier título, a favor del OTASS. 1.2. En materia de acciones administrativas: a) Ejercer la representación legal del OTASS ante aquellas entidades públicas tales como la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus ofi cinas de las Zonas Registrales (a excepción de la facultad otorgada a la Jefatura de la Ofi cina de Administración señalada en el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Superintendencia Nacional