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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2025 (01/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2025 El Peruano / de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, las Entidades Prestadoras de Salud - EPS, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP y Empresas de Seguros, y ante entidades privadas, siempre que resulten vinculadas con la función administrativa de la Entidad en las que el OTASS tenga la condición de administrado o cuando requiera información para adquirir tal condición; así como la que sea requerida para el cumplimiento de las funciones de los sistemas administrativos que conduce y supervisa. b) Designar titulares y suplentes para el manejo de las cuentas bancarias del OTASS. 1.3. En materia presupuestaria: a) Autorizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; artículos 21 y 24 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01. b) Formalizar las Modifi caciones Presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 1.4. En materia de contrataciones del Estado:a) Resolver los recursos de apelación interpuestos durante el desarrollo de un procedimiento de selección, cuyo valor referencial o estimado, sea igual o menor a cincuenta (50) UIT; incluyendo aquellos casos en los que se tenga la condición de entidad encargada. b) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo benefi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF; previo Informe Técnico de la Ofi cina de Administración e informe legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. c) Resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de reconocimiento de créditos internos y devengados. 1.5. En materia de recursos humanos y acciones administrativas de personal: a) Designar temporalmente mediante memorando, en los puestos de directivo superior o empleado de confi anza, bajo su dependencia directa, previo informe de la Unidad de Recursos Humanos. b) Designar temporalmente mediante memorando, las funciones de los puestos de directivo superior o empleado de confi anza, bajo su dependencia directa, previo informe de la Unidad de Recursos Humanos. c) Autorizar las prácticas profesionales y preprofesionales. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Jefatura de la Ofi cina de Administración Delegar en la Jefatura de la Ofi cina de Administración del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2025, las siguientes facultades: 2.1. En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modifi catorias, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento. b) Aprobar y/o modifi car el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución. c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro, en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial o estimado, según corresponda, previa aprobación de la certifi cación de crédito presupuestario.d) Suscribir y/o modifi car convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la fi gura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. e) Suscribir y/o modifi car convenios para encargar a otra entidad pública, la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios u obras, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. Dicha facultad comprende la realización de cualquier otra actuación destinada a viabilizar el convenio. f) Suscribir y/o modifi car convenios para recibir el encargo de parte de otra entidad pública, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda a los términos establecidos en el convenio, la realización de cualquier otra actuación destinada a su viabilización. g) Aprobar prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de los contratos derivados de procedimientos de selección de bienes y servicios. h) Aprobar modifi caciones a los contratos derivados de procedimientos de selección, con excepción de aquellas que impliquen un incremento del precio. i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos derivados de los procedimientos de selección. j) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. k) Suspender el plazo de ejecución de las prestaciones del contrato. l) Suscribir el documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en los supuestos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento. m) Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. n) Suscribir y resolver contratos, aprobar la oferta económica que supere el valor estimado, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por montos mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). o) Suscribir y resolver, cuando corresponda, los contratos de procedimientos de selección, así como sus adendas y los contratos complementarios. p) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección. q) Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como su modifi cación. r) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento. s) Aprobar y/o modifi car los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para bienes, servicios y obras. t) Aprobar los expedientes de contratación, bases y documentos de los procedimientos de selección derivados de convenios para recibir el encargo de parte de otra entidad pública, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras. u) Recibir y revisar los TDR o EETT homogeneizados para realizar los actos previos, aprobar los expedientes de contratación, designar los comités de procedimientos de selección, aprobar bases y otros documentos del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes y servicios en general, tratándose