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2 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 0001-2025-BCRP .- Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, correspondiente al mes de enero de 2025 26 CONTRALORÍA GENERAL Res. N° 001-2025-CG.- Separan definitivamente del cargo a Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Canta, dándose por terminada su designación 26 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° 453-2024-UNTELS-R.- Aprueban actualización del Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur 27 MINISTERIO PÚBLICO Res. N° 2979-2024-MP-FN.- Designan fiscal adjunto supremo titular en el despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos 28 Res. N° 2980-2024-MP-FN.- Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro 29 Res. N° 2981-2024-MP-FN.- Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lambayeque y en el Distrito Fiscal de Lima Centro 30SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. SBS N° 00003-2025.- Autorizan la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias 32 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Ordenanza N° 011-2024-GR-APURIMAC/CR.- Declaran de interés regional la práctica del Carnaval Originario Huancabamba, Ñahuimpuquio, Checcche y Huaraccopata, distrito de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, Región Apurímac 32 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza N° 509/MDSM.- Ordenanza que aprueba Calendario Tributario del Ejercicio 2025 e incentivos tributarios por pronto pago de Arbitrios del Ejercicio 2025 34 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES