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10 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2025 El Peruano / Resolución N° 223-2013-OS/CD, y sus modi fi catorias, y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD, y sus modi fi catorias. En el artículo 46° del Reglamento General de Osinergmin se establece que Osinergmin es competente para conocer en la vía administrativa las siguientes controversias entre los agentes sujetos bajo su ámbito de competencia, y entre estos y los usuarios libres: a) Controversias entre generadores, entre generadores y transmisores, y entre transmisores del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, SEIN), distintas a las originadas en el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, el COES ) y que se relacionen con materias sujetas a supervisión, regulación y/o fi scalización por parte de Osinergmin. b) Controversias entre transmisores y usuarios libres, y entre distribuidores y usuarios libres del subsector eléctrico, que di fi culten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto de los sistemas secundarios de transmisión y/o de los sistemas de distribución eléctrica. c) Controversias entre generadores y distribuidores, entre generadores y usuarios libres, entre distribuidores, entre usuarios libres y entre transmisores y distribuidores eléctricos, relacionadas con aspectos técnicos, regulatorios, normativos o derivados de los contratos de concesión; sujetos a supervisión, regulación y/o fi scalización por parte de Osinergmin. d) Controversias entre transportistas de hidrocarburos y/o distribuidores de gas natural con los distribuidores, comercializadores y usuarios libres que emplean sus servicios de transporte distribución, sobre los aspectos técnicos, regulatorios, o normativos del servicio o derivados de contratos de concesión; sujetos a supervisión, regulación y/o fi scalización por parte de Osinergmin. e) Controversias entre usuarios libres y los productores, distribuidores o comercializadores que le proporcionan suministro de gas natural, relacionadas con los aspectos técnicos, regulatorios o normativos del suministro o derivados de contratos de concesión; sujetos a supervisión, regulación y/o fi scalización por parte de Osinergmin. f) Otras controversias que determine el Consejo Directivo 1, de conformidad con la normatividad del sector energía. Asimismo, en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece que los CC son los órganos resolutivos de Osinergmin encargados de resolver en primera instancia administrativa, las controversias que surjan entre los agentes sujetos a su ámbito de regulación y supervisión, entre dichos agentes y los usuarios libres o consumidores independientes, así como entre estos. Por su parte, en el artículo 53 de esta norma se estableció que el TSC es el órgano resolutivo de Osinergmin encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de los CC. Posteriormente, en el artículo 5 del Reglamento de los Órganos Resolutivos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD, modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 147-2023-OS/CD, se estableció que los CC tienen competencia nacional para conocer y resolver en primera instancia administrativa, las controversias que surjan entre los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión de Osinergmin, entre dichos agentes y los usuarios libres o consumidores independientes, así como entre estos, respecto de materias relacionadas con aspectos técnicos o legales contenidos en la normativa, en la regulación o en los contratos de concesión. De esta manera, de acuerdo a este marco normativo, se aprecia que la función de solución de controversias de Osinergmin, está de fi nida en relación a los sujetos que pueden resolver sus discrepancias por esta vía (ámbito subjetivo) y por las materias que pueden ser propuestas como controversias (ámbito objetivo). Respecto del primer ámbito no parece haber mayor duda, en tanto, se comprende a los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión de Osinergmin y los clientes libres o consumidores independientes, no obstante, en cuanto al ámbito objetivo, es donde se presenta mayor incertidumbre respecto de si determinadas materias son o no de competencia de los órganos de solución de controversias de Osinergmin, en gran parte, por la remisión genérica a los aspectos técnicos, regulatorios o normativos del servicio, sujetos a supervisión, regulación y/o fi scalización por parte de Osinergmin. A continuación, se detallan los lineamientos resolutivos que vienen aplicando el TSC sobre la competencia de los órganos de solución de controversias y, en particular, sobre las materias que se encuentran comprendidas en los aspectos técnicos, regulatorios o normativos del servicio o derivados de contratos de concesión, sujetos a supervisión, regulación y/o fi scalización por parte de Osinergmin. III. LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS EN ASPECTOS TÉCNICOS, REGULATORIOS O NORMATIVOS SUJETOS A SUPERVISIÓN, REGULACIÓN Y/O FISCALIZACIÓN POR PARTE DE OSINERGMIN, EN MATERIAS DEL SECTOR ELÉCTRICO. - Pago de compensaciones por trasgresiones a la NTCSE, según las asignaciones de responsabilidad y cálculo de compensaciones efectuados por el COES. - En los artículos 4.1, 4.3 y 4.4 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM (en adelante, la NTCSE), se señala que es competencia de Osinergmin fi scalizar el fi el cumplimiento de lo establecido en dicha norma, resolver los reclamos o controversias presentadas respecto de su cumplimiento y veri fi car el pago de las compensaciones a los clientes y suministradores en concordancia con ella misma. Posteriormente, en la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832, publicada el 23 de julio de 2006, se estableció que es función del COES resolver divergencias o controversias derivadas de la aplicación de la ley, reglamento, normas técnicas, procedimientos y demás disposiciones, dentro del ámbito de su competencia, asignar responsabilidades por transgresiones a la NTCSE y calcular las compensaciones que correspondan. En este marco normativo, se han presentado controversias entre suministradores eléctricos (generadores o distribuidores) contra generadores y transmisores eléctricos solicitando al CC se ordene el pago por resarcimiento por la compensación pagada a sus clientes fi nales, por interrupciones por rechazo de carga por mínima tensión, al haberse determinado su responsabilidad por las trasgresiones a la NTCSE, en las que las empresas reclamadas cuestionaron la competencia de los órganos de solución de controversias de Osinergmin. En estos casos, el TSC 2345 señaló que la Ley N° 28832 y la NTCSE coexisten en el ordenamiento jurídico y deben aplicarse de forma conjunta, por lo que, si bien el COES tiene competencia para resolver controversias, asignar responsabilidades por transgresiones a la NTCSE y calcular las compensaciones que correspondan, el Osinergmin es competente para fi scalizar el cumplimiento de lo establecido en la NTCSE y veri fi car el pago de las compensaciones de acuerdo a dicha norma. Por ello, se declaró que pretensiones en las que se solicita el pago de las compensaciones que deben ser abonadas por los responsables de las trasgresiones a la NTCSE, previamente determinadas por el COES, resultan de competencia de sus órganos de solución de controversias, según lo establecido en el literal c) del artículo 46 del Reglamento General de Osinergmin. Asimismo, cabe añadir que, en una controversia, el TSC 6 señaló que su competencia para pronunciarse sobre el pago de las compensaciones que deben ser abonadas por los responsables de las interrupciones, también comprende aquellos casos de interrupciones por mantenimientos programados en los que el COES considere que no resulta necesario determinar responsabilidades por trasgresiones a la NTCSE, pues