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7 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2025 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Juan Carlos Córdova Lizárraga como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), hasta completar el periodo faltante. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2358813-3 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Autorizan transferencia financiera a favor del Poder Judicial RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 269-2024 -J/INEN Surquillo, 30 de diciembre de 2024VISTOS:El O fi cio N° 0691-2024-GAF-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; Memorando N° 003166-2024- OGA/INEN, de la O fi cina General de Administración; Informe N° 000258-2024-UF-TES/INEN de la Unidad Funcional de Tesorería; Informe N° 000339-2024-OCF-OGA/INEN de la O fi cina de Contabilidad y Finanzas; Memorando Circular N° 000043-2024-OGPP/INEN de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 001336-2024-OPE-OGPP/INEN de la O fi cina de Planeamiento Estratégico; y, el Informe N° 002082-2024-OAJ/INEN de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28748, se crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (en adelante, INEN), con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al sector Salud, constituyendo Pliego Presupuestal, cali fi cado como Organismo Público Ejecutor en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM y sus modi fi catorias; Que, por Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 11 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (en adelante, ROF - INEN), estableciéndose su competencia, funciones generales y estructura orgánica del Instituto; así como, las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que: “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, […] cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”; Que, asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, señalan: “Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, y se publiquen en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el ítem c), Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que: “El 0.5% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen a cinco (5) millones de soles y sean menores o iguales a diez (10) millones de soles, que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional […], Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; Que, el numeral 3, Centésima Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, dispone que: “Para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional […], a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Poder Judicial […]”; Que, precisamente, el acápite ii), literal b), numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024- EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para el registro de la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4 de la mencionada Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, a través del O fi cio N° 0691-2024-GAF-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial solicita con carácter de muy urgente a la Jefatura institucional, se realicen las acciones administrativas, a fi n de hacer efectivo la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 004: Poder Judicial, Unidad Ejecutora 001- Gerencia General, hasta por el monto de S/ 36 470,00, en cumplimiento de lo dispuesto en la Centésima Décima Quinta Disposición complementaria fi nal de la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2024; referente, al costo de control concurrente determinado de la inversión con CUI N° 2627914 “Adquisición de Electrobisturí, Tomógrafo Computarizado Multicorte, Equipo de Cirugía Laparoscópica; además, de otros Activos en el INEN”, en el plazo de cinco (05) días hábiles desde el día siguiente de recibida la misma;