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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2025 (03/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2025 El Peruano / sido designado en Misión Diplomática para asumir el respectivo cargo, una vez recibida la autorización correspondiente del Estado ante el cual será acreditado, según corresponda. Artículo 4.- La Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, adopte las acciones correspondientes en las áreas de su competencia, a fi n que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- El O fi cial Superior mencionado en el artículo 2 de la presente Resolución, debe pasar lista de revista en la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, por el periodo que dure la Misión Diplomática. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2358813-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del OTASS, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2025- VIVIENDA Lima, 2 de enero de 2025 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 006-2024- VIVIENDA, se designa al señor Carlos Roberto Ollé Nava como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Roberto Ollé Nava como miembro del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2358813-2 Designan representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del OTASS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2025- VIVIENDA Lima, 2 de enero de 2025 CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento), rige la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad del servicio; promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, se deroga la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3, en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica; asimismo, en su artículo 82 establece que el Consejo Directivo del OTASS es el órgano máximo de dicha entidad, siendo responsable de su dirección; está integrado por tres miembros, entre ellos, dos representantes del MVCS, uno de los cuales lo preside, siendo designados mediante resolución suprema refrendada por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un período de tres años, pudiendo ser ratifi cados por un período adicional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, la renuncia al cargo de miembro del Consejo Directivo del OTASS constituye causal de vacancia, por lo que la entidad a la que éste representa, propone a su reemplazante hasta completar el período faltante; Que, a través de la Resolución Suprema N° 009-2023-VIVIENDA, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de febrero de 2023, se designa a los representantes del MVCS ante el Consejo Directivo del OTASS y se da inicio al periodo de tres años al que alude el párrafo 82.1 del artículo 82 de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; Que, estando vacante el cargo de un miembro del Consejo Directivo del OTASS en representación del MVCS, resulta necesario designar a su reemplazo por el periodo faltante; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; y, el