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4 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2025 El Peruano / y realicen cursos de capacitación especializada podrán acceder a las clasi fi caciones, las cuales son registradas en su libreta de buceo; Que, los artículos 557 y 564 del Reglamento, re fi eren que, las empresas de salvamento pueden efectuar trabajos sub - acuáticos de remoción, re fl otamiento y extracción de naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y otros objetos, así como desvarado y remolque de naves que hubieran sufrido siniestros acuáticos, debiendo contar con personal de buzos y equipamiento idóneo, atendiendo a la profundidad de operación; cada instalación de buceo, nave o artefacto naval debe cumplir con las condiciones que establezca la Dirección General en la normativa complementaria, referida al equipamiento y las operaciones de buceo profesional; Que, mediante Resolución Directoral N° 307-2007/ DCG de fecha 19 de julio del 2007, se aprobaron las normas para el funcionamiento y control de los Centros de Instrucción Acuática de Buceo Artesanal; Que, mediante Resolución Directoral N° 663-2024 MGP/DICAPI de fecha 09 de setiembre del 2024, se dispuso la publicación del proyecto de resolución directoral que aprueba las “Disposiciones complementarias para la formación, certi fi cación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento”, la misma que fue publicada en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, por un plazo de TREINTA (30) días hábiles, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la comunidad marítima y público en general, debidamente sustentadas y justi fi cadas de acuerdo a las legislaciones vigentes y a las condiciones técnicas nacionales e internacionales; Que, en relación a lo señalado en el considerando precedente, se recibieron en esta Autoridad Marítima Nacional, la Carta N° 20-S-2024 de fecha 20 de octubre del 2024, de la empresa de trabajos submarinos en la categoría (C-SUB-1) PERRY’S DIVERS E.I.R.L.; la Carta N° 005-2024-FENABUPA de fecha 23 de octubre 2024, de la Federación Nacional de Asociaciones de Buzos Pulmoneros Artesanales; la Carta N° 108-2024-REDES-SP/LIMA de fecha 23 de octubre del 2024, de la Asociación Redes Sostenibilidad Pesquera; el escrito de fecha 23 de octubre del 2024, de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental SPDA, los escritos de fecha 18 de octubre y 04 de noviembre del 2024, respectivamente, de la Asociación de Buzos Profesionales del Perú -ASBUPROP; el escrito de fecha 23 de octubre del 2024 del Ministerio de Cultura; y el O fi cio N° D003836-2024- DEGIESP - MINSA de fecha 11 de diciembre del 2024, del Ministerio de Salud; a través de los cuales se remitieron las sugerencias y recomendaciones sobre el proyecto de resolución directoral que aprueba las “Disposiciones complementarias para la formación, certi fi cación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento” y sus anexos; Que, en este mismo sentido, la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, perteneciente a esta Dirección General, llevó a cabo un proceso de evaluación y revisión de los aportes y sugerencias recibidas. Dicho proceso contó con la participación de la sociedad civil, personal del Grupo de Salvamento de la Marina de Guerra del Perú y delegados de empresas especializadas en trabajos submarinos y de salvamento. Las sesiones de trabajo, realizadas entre el 4 de noviembre y el 1 de diciembre de 2024, tuvieron como resultado las actualizaciones del proyecto de resolución directoral para la aprobación de las “Disposiciones complementarias para la formación. certi fi cación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento” y sus anexos, conforme a lo consignado en las actas de las reuniones de trabajo correspondientes; Que, mediante el Informe Técnico N° 080-2024-DIRCONTROL/PNJ de fecha 26 de diciembre del 2024, la Dirección de Control y Actividades Acuáticas concluye que: i) Se ha procedido a la estandarización de los términos técnicos empleados, con el fi n de garantizar una comprensión uniforme de los conceptos relevantes; ii) Se han diseñado y estructurado planes de estudio especí fi cos para el personal de buzos, tanto profesionales como no profesionales, alineados con los articulados preexistentes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, con el objetivo de establecer una formación adecuada y conforme a las normativas vigentes; iii) Se ha precisado el uso de los equipos y medios empleados en las operaciones de buceo, tanto por personas naturales como jurídicas, con el fi n de garantizar su correcta utilización y el cumplimiento de las normativas de seguridad aplicables; iv) Se han establecido procedimientos de seguridad claros y precisos, que deben seguir tanto personas naturales como jurídicas en las operaciones de buceo, con el objetivo de mantener la integridad de la vida humana y la salud en los diversos trabajos subacuáticos; v) Se han incorporado restricciones en determinados aspectos operacionales, dado que el reglamento vigente presenta ciertos vacíos en esos rubros. Esto se ha hecho con el propósito de mitigar los riesgos que pueden llevar a la pérdida de vidas humanas en operaciones de buceo; i) Se ha incluido la obligación de mantener registros detallados de las operaciones de buceo, así como la implementación de manuales y planes de emergencia por parte de las empresas, con el fi n de facilitar el control y la fi scalización de dichas operaciones, contribuyendo a la seguridad y e fi ciencia de las actividades; vii) Se han establecido los criterios médicos que deben cumplir los buzos para obtener la libreta y las licencias correspondientes, asegurando que el personal esté en condiciones óptimas de salud para desempeñar sus labores de manera segura; viii) Se ha considerado al Grupo de Salvamento de la Marina de Guerra del Perú como asesor técnico especializado, dado su extenso conocimiento y experiencia en operaciones de buceo, con más de 80 años de trayectoria en el sector, lo que garantiza el aporte de conocimientos y prácticas de alta calidad en la materia; Que, en atención a lo señalado, la Dirección de Control y Actividades Acuáticas recomienda la aprobación de las disposiciones complementarias para la formación y certi fi cación de los buzos, así como la regulación de las operaciones de buceo y de las empresas que realizan trabajos subacuáticos, en razón que estas disposiciones complementarias son esenciales para fortalecer la seguridad en las actividades de buceo, garantizar la competencia del personal y asegurar la correcta implementación de las normas y procedimientos aplicables; así como también se recomienda mantener las normativas de seguridad subacuática actualizadas de manera continua, con el fi n de asegurar la protección de la vida humana en el desarrollo de estas actividades; Que, en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de las “Disposiciones complementarias para la formación, certi fi cación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento”; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones complementarias para la formación, certi fi cación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento”, que forma parte del Anexo de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Designar al Grupo de Salvamento de la Marina de Guerra del Perú como Asesor Técnico de la Autoridad Marítima Nacional, para los temas relacionados con la actividad de buceo. Artículo 3.- Derogar la Resolución Directoral N° 307-2007 /DCG de fecha 19 de julio del 2007, donde se aprueba las normas para el funcionamiento y control de los Centros de Instrucción Acuática de Buceo Artesanal. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y los anexos de la misma,