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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2025 (03/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2025 El Peruano / Con la intervención del Presidente del Tribunal de Solución de Controversias, Humberto Eduardo Zolezzi Chacón, y los señores vocales, Martha Carolina Linares Barrantes, Antonio Miguel Angulo Zambrano, Ray Augusto Meloni García y Carlos Roberto Giesecke Sara Lafosse. HUMBERTO EDUARDO ZOLEZZI CHACÓN Presidente Tribunal de Solución de Controversias LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE OSINERGMIN PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS SUPUESTOS DE COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE OSINERGMIN I. INTRODUCCIÓN Mediante el artículo 9 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de julio de 2000, se estableció que los organismos reguladores cuenten con un Tribunal de Solución de Controversias (en adelante, el TSC) como segunda y última instancia administrativa, conformado por cinco (5) miembros designados por Resolución Suprema. Cabe precisar que mediante el Decreto Legislativo N° 1555, publicado el 11 de mayo de 2023, se estableció que los miembros de los tribunales de los organismos reguladores son elegidos por concurso público y son designados mediante Resolución de Consejo Directivo de cada Organismo Regulador. Asimismo, mediante el artículo 45 del Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, publicado el 9 de mayo de 2021, se estableció que la función de solución de controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) es ejercida por los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias (en adelante, los CC), en primera instancia administrativa, y por el TSC, en segunda y última instancia administrativa. Así, estos órganos resolutivos son los competentes para, en ejercicio de la función de solución de controversias, resolver los con fl ictos y conciliar los intereses contrapuestos entre las entidades o empresas bajo el ámbito de competencia del Osinergmin, es decir, los agentes que participan en el sector energía (electricidad, hidrocarburos y gas natural). Posteriormente, mediante Resolución Suprema N° 020-2003-PCM, publicada el 25 de enero de 2003, se designó a los cinco (5) miembros del TSC. De esta manera, el 4 de febrero de 2003, es decir, hace ya más de veinte años, el TSC tuvo su primera sesión. Desde entonces se ha emitido una importante jurisprudencia administrativa sobre diferentes aspectos del marco normativo regulatorio que rige las actividades de los agentes en el sector energía. Estas resoluciones refl ejan los cambios normativos ocurridos en dicho sector a lo largo del tiempo, como se puede apreciar en las resoluciones emitidas antes y después de julio de 2006, mes en que se aprobó la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832. Aunado a ello, se aprecia un incremento de las controversias vinculadas a la generación termoeléctrica, como consecuencia del cambio de la matriz energética. A su vez, a partir del año 2016, se veri fi ca un aumento de las controversias relacionadas con clientes libres, asociado al período de sobreoferta eléctrica, al incremento del cambio de condición de usuarios regulados a usuarios libres, y a una mayor competencia en el mercado de los usuarios libres. De la misma manera, a partir del año 2013, se empiezan a presentar controversias de consumidores independientes relacionadas con los servicios de transporte y distribución por red de ductos de gas natural. Por lo señalado, este Tribunal considera que el tiempo transcurrido desde el inicio de sus funciones y la variedad de los casos resueltos a la fecha, muchos de los cuales contienen importantes de fi niciones en materia regulatoria, ameritan realizar la labor de sistematizar los criterios de interpretación utilizados en dichos procedimientos por los órganos de solución de controversias de Osinergmin. Además, de acuerdo con el principio de predictibilidad regulado en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa debe brindar a los administrados información veraz, completa y con fi able sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener comprensión cierta sobre los resultados posibles que se podrían obtener. En este contexto, resulta importante señalar que el TSC se encuentra facultado para aprobar lineamientos resolutivos respecto de las materias bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin. Estos lineamientos resolutivos constituyen criterios interpretativos que, sin tener carácter vinculante, pueden ser empleados por el TSC y los CC para resolver las diversas controversias que se susciten entre las entidades o empresas bajo el ámbito de competencia del Osinergmin. Debido a la cantidad de resoluciones emitidas por el TSC, esta labor de sistematización se realizará de forma progresiva, por lo que se tiene previsto abordar esta tarea en más de un documento. Asimismo, en esta oportunidad, este Tribunal ha considerado importante que estos primeros lineamientos resolutivos estén referidos a los pronunciamientos del TSC y los CC, sobre los alcances de las normas que de fi nen su ámbito de competencia. En efecto, conforme se desarrollará a continuación, las normas que regulan la competencia del TSC y los CC lo hacen de forma general, lo que ha ocasionado incertidumbre respecto de si determinadas controversias se encuentran o no bajo el ámbito de competencia de estos órganos de solución de controversias. Esta situación explica que, en algunos procedimientos, se haya declarado la incompetencia de dichas instancias para resolver las reclamaciones presentadas por los agentes. Incluso, en la etapa previa para la designación de los CC, donde también se hace una evaluación preliminar y no vinculante sobre la competencia de los órganos de solución de controversias, se han presentado casos en los que se ha producido opiniones discrepantes entre las propias áreas de Osinergmin respecto de si la controversia resulta de competencia de los órganos resolutivos de Osinergmin. En este orden de ideas, la importancia de la aprobación de los lineamientos resolutivos para la aplicación de las normas que regulan la competencia del TSC y los CC, radica en que permitirá orientar a los agentes económicos que acudan a la función de solución de controversias, a las áreas de Osinergmin que emiten opinión previa antes de la conformación de los CC, y a los propios órganos resolutivos que ejercen la función de solución de controversias; sobre los criterios de interpretación que vienen siendo aplicados por el TSC y los CC al determinar si una controversia se encuentra bajo su competencia y, de esta manera, hacer predecibles las decisiones de dichos órganos resolutivos. No obstante, se debe precisar que los lineamientos no tienen carácter vinculante, siendo únicamente referenciales y no constituyen un adelanto de opinión sobre ningún caso en particular. En tal sentido, los presentes lineamientos recogen los criterios de interpretación utilizados por el TSC y los CC durante las últimas dos décadas, en el marco de los procedimientos de solución de controversias de Osinergmin sometidos a su conocimiento, en lo referente a la aplicación del marco normativo que regula su competencia en los procedimientos que tramitan. II. SOBRE EL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. - La actuación procedimental del TSC se rige, principalmente, por las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Reglamento General de Osinergmin, referido a la función de solución de controversias, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias de Osinergmin, aprobado por