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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2025 (03/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2025 El Peruano / cabe precisar que la competencia de los órganos de solución de controversias no fue objeto de impugnación en los recursos de apelación presentados 33 34. Revisión de la facturación por los servicios de suministro, transporte y distribución de gas natural por red de ductos, por el incumplir el Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural. - En la cláusula 14 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, se estipularon las tarifas y cargos iniciales aplicables a la facturación del suministro, transporte y distribución, con una vigencia de ocho (8) años, no pudiendo ser revisadas dentro del primer período tarifario. Transcurrida la vigencia de dichas tarifas iniciales, entrarían en vigencia las normas que apruebe Osinergmin para regular dicha facturación. Así, el 13 de diciembre de 2015, entró en vigencia la Resolución del Consejo Directivo N° 286-2015-OS/CD, que aprobó el procedimiento de facturación para dicha concesión. En este contexto, algunos consumidores independientes solicitaron al CC que ordene al concesionario de distribución de gas natural la refacturación de los importes facturados por el suministro, transporte y distribución de gas natural, en aplicación del procedimiento de facturación aprobado por Osinergmin, alegando el incumplimiento de la cláusula 14 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución. En uno de estos procedimientos 35, el TSC a fi rmó que de acuerdo con los artículos 19 y 31 del Reglamento General de Osinergmin, este regulador debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión de distribución de gas natural por red de ductos; y que, su función supervisora comprende veri fi car las obligaciones derivadas de dichos contratos. Asimismo, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es materia de fi scalización por Osinergmin, el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la ley, el reglamento y los contratos. De este modo, el TSC concluyó que la materia reclamada resultaba de competencia de los órganos de solución de controversias de Osinergmin, pues al estar referida a la facturación que realiza el concesionario de distribución de gas natural a su consumidor independiente, con motivo de la prestación del servicio de distribución, resulta un aspecto técnico, regulatorio o normativo del servicio, según lo establecido en el literal d) del artículo 46 del Reglamento General de Osinergmin. Además, el TSC también señaló que, por el principio de legalidad, no le correspondía incorporar criterios o precisiones a la metodología prevista en el procedimiento de facturación, aprobado en ejercicio de su función normativa por el Consejo Directivo de Osinergmin, pues cualquier alteración de dichas condiciones, criterios o metodologías en dicho procedimiento para la facturación, constituiría la asunción de competencias que no le corresponden al Tribunal. Restitución de la categoría tarifaria contratada por el servicio de distribución de gas natural. - El artículo 8 de la Norma de las Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD, establece que procede la recategorización de los clientes del servicio de distribución de gas natural en dos supuestos: a solicitud del cliente y mediante recategorización por evaluación del concesionario de los consumos históricos. Cabe destacar que la categoría tarifaria de los consumidores independientes, en atención a sus mayores consumos, es menor que la tarifa de las categorías de los usuarios regulados. En este contexto normativo, se han presentado controversias que involucran a consumidores independientes en las que se solicitó al CC determinar si correspondía su recategorización tarifaria, ante la variación de los consumos de gas natural, por evaluación del concesionario, considerando sus consumos históricos en los meses afectados por la declaratoria de emergencia sanitaria por el Covid-19. En estos casos, si bien no se realizó un análisis de las normas que rigen su competencia, los CC3637 y el TSC3839 han emitido pronunciamientos sobe el fondo de las pretensiones de las reclamantes, por lo que implícitamente se ha establecido que estas reclamaciones resultan de competencia de los órganos de solución de controversias de Osinergmin, al estar referidas a aspectos técnicos, regulatorios o normativos del servicio, según lo establecido en el literal d) del artículo 46 del Reglamento General de Osinergmin. 1 Debe precisarse que de acuerdo con el literal n) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, esta competencia es ejercida por la Presidencia del Consejo Directivo de Osinergmin. 2 Resolución del TSC N° 005-2007-TSC/25-2007-TSC-OSINERGMIN del 4 de septiembre de 2007. 3 Resolución del TSC N° 005-2007-TSC/30-2007-TSC-OSINERGMIN del 4 de octubre de 2007. 4 Resolución del TSC N° 003-2008-TSC/33-2007-TSC-OSINERGMIN del 22 de enero de 2008. 5 Resolución del TSC N° 003-2009-TSC/41-2008-TSC-OSINERGMIN del 12 de enero de 2009. 6 Resolución del TSC N° 006-2024-TSC/138 del 17 de julio de 2024. 7 Resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc N° 005-2012-OS/CC-66 del 13 de abril de 2012. 8 Resolución del TSC N° 006-2012-TSC/66-2012-TSC-OSINERGMIN del 12 de septiembre de 2012. 9 Resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc N° 05-2014-OS/CC-89 del 9 de diciembre de 2014. 10 Resolución del TSC N° 05-2017-OS/TSC-89-2014 del 19 de diciembre de 2017. 11 Resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc N° 007-2016-OS/CC-98 del 31 de marzo de 2016. 12 Resolución del TSC N° 07-2021-OS/TSC-98 del 26 de abril de 2021. 13 Resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc N° 006-2019-OS/CC-109 del 30 de mayo de 2019. 14 Resolución del TSC N° 008-2020-OS/109-2019-TSC del 30 de abril de 2020. 15 Resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc N° 004-2021-OS/CC-127 del 5 de febrero de 2021. 16 Resolución del TSC N° 06-2021-OS/TSC-127 del 16 de octubre de 2021. 17 Resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc N° 05-2023-OS/CC-153 del 19 de octubre de 2023. 18 Resolución del TSC N° 04-2024-OS/TSC-153 del 9 de octubre de 2024. 19 Resolución del TSC N° 08-2024-OS/TSC-132 del 6 de marzo de 2022. 20 Resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc N° 07-2021-OS/CC-133 del 30 de julio de 2021. 21 Resolución del TSC N° 09-2024-OS/TSC-133 del 24 de abril de 2024. 22 Resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc N° 04-2021-OS/CC-135 del 23 de septiembre de 2021. 23 Resolución del TSC N° 06-2024-OS/TSC-135 del 10 de abril de 2024. 24 Resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc N° 010-2009-OS/CC-55 del 15 de junio de 2009. 25 Resolución del TSC N° 006-2009-TSC/55-2009-TSC del 5 de octubre de 2009. 26 Resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc N° 006-2013-OS/CC-72 del 21 de octubre de 2013. 27 Resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc N° 006-2014-OS/CC-87 del 16 de junio de 2014. 28 Resolución del TSC N° 13-2021-OS/TSC-72 del 22 de enero de 2021. 29 Resolución del TSC N° 13-2019-OS/91-2015-TSC del 7 de mayo de 2019. 30 Resolución del TSC N° 10-2021-OS/TSC-118 del 30 de julio de 2021. 31 Resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc N° 005-2019-OS/CC-106 del 21 de febrero de 2019. 32 Resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc N° 006-2020-OS/CC-114 del 22 de enero de 2020. 33 Resolución del TSC N° 10-2021-OS/TSC-106 del 26 de enero de 2021. 34 Resolución del TSC N° 05-2021-OS/TSC-114 del 26 de enero de 2021. 35 Resolución del TSC N° 025-2021-OS/TSC-103 del 10 de febrero de 2021. 36 Resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc N° 004-2021-OS/CC-129 del 25 de febrero de 2021. 37 Resolución del Cuerpo Colegiado Ad Hoc N° 005-2021-OS/CC-130 del 11 de marzo de 2021. 38 Resolución del TSC N° 07-2021-OS/TSC-129 del 15 de noviembre de 2021. 39 Resolución del TSC N° 07-2024-OS/TSC-130 del 21 de febrero de 2024. 2358795-1