Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2025 (03/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO DEFENSA Aprueban “Disposiciones complementarias para la formación, certificación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1075-2024 MGP/ DICAPI 30 de diciembre del 2024 Visto, el Informe Técnico N° 080-2024-DIRCONTROL/ PNJ de fecha 26 de diciembre del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Decreto Legislativo N° 1147) re fi ere que, el presente Decreto Legislativo tiene por objeto el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realicen en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1147 disponen que, el ámbito de aplicación comprende el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú, así como, las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollan o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, establece que, corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, los numerales 1, 5, 15 y 18 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, re fi eren que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; normar, supervisar y certi fi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; así como, sancionar las infracciones que se cometan dentro del ámbito de su competencia;Que, el numeral 20 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 28 de noviembre del 2014 y sus modi fi catorias (en adelante el Reglamento), señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, los numerales 33, 34 y 35 del artículo 12 del Reglamento disponen que, son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas normar en lo técnico, operativo y administrativo en relación a la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos y otros dedicados a las actividades acuática, en el ámbito de su competencia; así como fi scalizar, auditar y certi fi car a los centros de formación acuática; Que, los numerales 1, 7 y 19 del artículo 14 del Reglamento establecen que son funciones de las Capitanías de Puerto, aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147 y su reglamento, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que pueden ser de aplicación al Estado Peruano, en el ámbito de su competencia; asimismo, efectuar el registro de matrícula de personal acuático; así como, expedir el certi fi cado o título respectivo y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones para la formación profesional capacitación, entrenamiento, evaluación y certi fi cación por competencias de la gente de mar personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas por los centros de formación acuática, en su jurisdicción; Que, los artículos 528 y 530 del Reglamento señalan que, toda persona que desee desempeñarse como buzo deberá contar con la licencia de Buzo y la Libreta de Buceo, emitidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas conforme a la clasi fi cación y categoría correspondiente. Adicionalmente, al momento de su matrícula, se generará un legajo personal que será gestionado por la Dirección General y las Capitanías de Puerto correspondientes, donde se registrará información relevante sobre su inscripción, formación y actividades profesionales; Que, el artículo 531 del reglamento establece que únicamente podrán inscribirse en los registros de matrícula aquellos ciudadanos peruanos y extranjeros con residencia en el Perú que hayan alcanzado la mayoría de edad, es decir, los dieciocho años, siempre que acrediten el cumplimiento de la normativa nacional aplicable; Que, los numerales 532.1 y 532.2 del artículo 532 del Reglamento, re fi eren que, el buzo no profesional es la persona que posee licencia otorgada por la Capitanía de Puerto, psicofísicamente apta, debidamente cali fi cada y entrenada para plani fi car, supervisar y efectuar inmersiones en operaciones de buceo con fi nes de recolección o pesca subacuática en forma manual o artesanal, con fi nes deportivos o como parte de una investigación cientí fi ca en el ámbito acuático; del mismo modo, se dispone que el buzo no profesional podrá obtener la licencia de buceo en una de las categorías correspondientes, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y presente la solicitud respectiva ante la Autoridad Marítima Nacional; Que, los numerales 533.1 y 533.2 del artículo 533 del Reglamento, establecen que, el buzo profesional es la persona que posee licencia y libreta de buceo otorgada por la Dirección General en cualquiera de las categorías, psicofísicamente apta, a la cual se le otorgan las facultades para su desempeño en relación con las profundidades y características de los equipos y gases respirables, con los cuales debe desarrollar sus actividades, las categorías y sus respectivas facultades; asimismo, los buzos profesionales que participen en operaciones de buceo