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37 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de dicho cuerpo normativo establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tiene la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fi scal 2025; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Titular de la Entidad, es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. Asimismo, establece que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; y, conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del citado Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; Que, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y modi fi catoria, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0047-2024-JNE, disponen que el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe gestionar ante el Jurado Electoral Especial el otorgamiento de la autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, así como presentar ante dicha entidad, el formato de reporte posterior correspondiente para los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión; Que, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en servidores del Senace para el año fi scal 2025; Con el visado de la Unidad de Logística, de la Unidad de Programación y Presupuesto, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF y modi fi caciones, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Nº 0047-2024-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el Gerente General Delegar en el Gerente General del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, para el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades: En materia presupuestal: a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, correspondiente al Año Fiscal 2025, dentro de la Unidad Ejecutora 001: Administración - Senace, previo informe de la Unidad de Programación y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. 1.2. En materia de contrataciones del Estado a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. b) Aprobar previamente al otorgamiento de la buena pro, las ofertas económicas de los postores que superen el valor referencial o valor estimado conforme al ordenamiento legal vigente, previa certi fi cación de crédito presupuestario. c) Supervisar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Senace, y disponer las acciones y/o medidas correctivas que correspondan. 1.3. En materia administrativaa) Suscribir, modi fi car y resolver convenios y otros actos de cooperación con entidades públicas y privadas, adendas y prórrogas, con excepción de lo previsto en los literales s) y t) del numeral 2.1. del artículo 2 de la presente resolución. b) Conformar comités, comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad; y, de ser el caso, disponer la modi fi cación de su conformación o darlos por concluidos, a excepción de los comités de selección regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. d) Conformar la Junta Electoral encargada de conducir el proceso de elección de los representantes de los trabajadores, titulares y alternos, que integrarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Senace. Artículo 2.- Delegación de facultades en el Jefe de la Ofi cina de Administración Delegar en el Jefe de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, para el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios a ser contratados por la entidad. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trate de licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada y contrataciones directas. d) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obra y sus modi fi caciones.