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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2025 (09/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / LEGAL sobre el proyecto de Ordenanza Regional en mención, emite OPINION FAVORABLE por la aprobación de la presente ordenanza regional, por ser de competencia de los gobiernos regionales y por estar considerado dentro de los objetivos estratégicos del Gobierno Regional de Cusco en su Plan Regional de Desarrollo Concertado al 2033 y en el Plan Estratégico Institucional-PEl del 2024 al 2027. Que el Gobierno Regional, en el marco de sus competencias, aprueba estrategias de prevención y protección, para reducir los índices de dicha violencia en su jurisdicción. Asimismo, buscan contribuir en la reducción de la tolerancia social frente a creencias, actitudes e imaginarios que justi fi can, reproducen y legitiman la violencia y las relaciones desiguales entre mujeres y hombres que afectan la salud mental, la integridad y el derecho de las personas a una vida libre de violencia. Que mediante esta ordenanza tiene el propósito de valorar, reconocer y promover el trabajo doméstico no remunerado, también denominado trabajo de cuidados, así como también la promoción de la igualdad de género, y prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Es en ese sentido que se debe avanzar en el reconocimiento del trabajo de cuidados que realizan las mujeres y es necesario dictar medidas que compensen este esfuerzo, por cuanto contribuirán a erradicar estereotipos de género que ubican a las mujeres en situación de subordinación e invisibilizarían, Incrementando los factores de riesgo para la violencia y la discriminación estructural. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, con el voto nominal en mayoría de los consejeros Regionales y con la dispensa del tramita de lectura de acta; se, APRUEBA LO SIGUIENTE:Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR Y DECLARAR EL DÍA 29 DE OCTUBRE COMO EL DÍA DE LOS CUIDADOS, EL TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO, QUE REALIZAN LAS MUJERES EN SU DIVERSIDAD, LA PROMOCIÓN DE LA CORRESPONSABILIDAD IGUALITARIA Y LA PREVENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO. Artículo Segundo.- DISPONER que, en todas las instituciones públicas y privadas de la jurisdicción de la Región Cusco se difunda, reconozca y valore los aportes del trabajo doméstico no remunerado y de los cuidados que realizan las mujeres en su diversidad, y se promocione la corresponsabilidad igualitaria y la prevención de las violencias de género. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables del Gobierno Regional de Cusco en coordinación con las entidades regionales competentes del Gobierno Regional Cusco, articule la difusión y sensibilización del reconocimiento y valoración de los aportes del trabajo doméstico no remunerado y de los cuidados, así como promover la corresponsabilidad igualitaria en los cuidados y el trabajo doméstico entre las parejas, familias, comunidades y el Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables del Gobierno Regional, a través de la Secretaria Técnica de la Instancia Regional de Concertación Contra la Violencia hacia las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la tarea de incorporar acciones de sensibilización sobre la importancia y valoración del trabajo de cuidados y la corresponsabilidad en el ámbito doméstico. Estas acciones deben integrarse en la línea estratégica de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco y en el Diario “El Peruano.”Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cusco para su Promulgación Dado en Cusco, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo RegionalPeríodo Legislativo 2024 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional delGobierno Regional de Cusco 2358216-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba el Plan Específico “Zona Conchán - Villa El Salvador” ORDENANZA N° 2686 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 26 de diciembre de 2024; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, mediante su Dictamen Nº 126-2024-MML/CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución; Ha aprobado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO “ZONA CONCHÁN - VILLA EL SALVADOR” Artículo Primero.- Aprobar la cali fi cación de Zona de Reglamentación Especial - ZRE del Plan Especí fi co “Zona Conchán - Villa El Salvador” como parte del Área de Tratamiento Normativo I, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, presentado por el señor Raúl Eduardo Lozano Villaseca, sobre un ámbito de 5.00 Ha., el cual se conforma de la siguiente cali fi cación normativa: “Zona de Reglamentación Especial - ZRE con Intensidad Media y Baja” con usos permitidos que podrán ser: playas de estacionamiento o garajes, venta de combustibles y grifos, restaurantes, venta al por menor en almacenes no especializados, almacén fl ex y logístico, venta al por menor en almacenes especializados, strip mall y/o centro de conveniencia comercial, vivienda de densidad muy baja en condominios, centros de esparcimiento, centros deportivos y academias, restaurantes, café y tiendas boutique y los que resulten con uso conforme señalados en la Ordenanza N° 933 y sus modi fi catorias, del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el Área de Tratamiento Normativo I, conforme al grá fi co