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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2025 (09/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante carta de fecha 18 de noviembre de 2024, la abogada Sulmira Amelia Venturo Capillo, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar de Comas (Sede Independencia); presenta su renuncia al cargo, por motivos de crecimiento profesional, solicitado la exoneración del plazo de ley e informando como su último día de labores el 19 de noviembre de 2024. Asimismo, a través del o fi cio N° 005170-2024-MP- FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 21 de noviembre de 2024, la Coordinación Nacional de las Fiscalía especializadas en Violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar, eleva la mencionada renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando su conformidad y visto bueno, con efectividad al 19 de diciembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Sulmira Amelia Venturo Capillo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar de Comas (Sede Independencia); por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 19 de noviembre de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1511-2021 MP-FN y 2254-2024-MP-FN, de fechas 17 de noviembre de 2021 y 14 de octubre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Sulmira Amelia Venturo Capillo que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Coordinación Nacional de las Fiscalía especializadas en Violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.rRegístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2360228-7 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 043-2025-MP-FN Lima, 8 de enero de 2025VISTOS:El o fi cio N° 005489-2024-MP-FN-PJFSLIMASUR de fecha 06 de noviembre de 2024 y el informe N° 11-2024-MP-FN-OREF-RMCH de fecha 29 de noviembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante carta de fecha 02 de noviembre de 2024, suscrita por el abogado José Luis Vergara Gutierrez, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín; presenta su renuncia al cargo, por motivos de índole personal y familiar, solicitado la exoneración del plazo de ley e informando como su último día de labores el 30 de noviembre de 2024. Asimismo, a través del o fi cio N° 005489-2024-MP- FN-PJFSLIMASUR, de fecha 06 de noviembre de 2024, el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, eleva la mencionada renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando su conformidad y visto bueno, con efectividad 30 de noviembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado José Luis Vergara Gutierrez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 30 de noviembre