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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2025 (09/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / frente a las distintas entidades del Gobierno Nacional, para el ejercicio de sus competencias. Artículo 3.- Participación de los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima La Municipalidad Metropolitana de Lima, organismos desconcentrados, órganos desconcentrados especiales y/o empresas municipales, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, brindarán el soporte necesario a EMILIMA S.A., en su calidad de Operador Público del Suelo Municipal. Artículo 4.- Financiamiento de los proyectos a ejecutarse por el Operador Público del Suelo Municipal Conforme EMILIMA S.A. cuente con la estimación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le son asignadas, a través de la presente ordenanza, la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima dotará de los recursos iniciales necesarios y otros, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público y contando con el marco autoritativo en la Ley de Presupuesto Anual respectiva. Artículo 5.- Aprobación y seguimiento de inversiones y proyectos Corresponde al Directorio de EMILIMA S.A., en su calidad de Operador Público del Suelo, la aprobación y seguimiento de los proyectos fi nanciados con recursos de este último y de las inversiones que éste efectúe, las cuales no están sujetas a los procedimientos de evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- EMILIMA S.A., a través de su página web, hará de conocimiento público la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y, a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe. POR TANTO Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiséis días de diciembre del dos mil veinticuatro. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2359629-1 Ordenanza que incorpora Códigos de Infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana Lima ORDENANZA N° 2691 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 26 de diciembre de 2024; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, mediante su Dictamen N° 213-2024-MML/CMAL, rati fi cado con Dictamen N° 223-2024-MML/ CMAL, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución; Ha aprobado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1.- Incorpórese los Códigos N° 05-0130 y N° 05-0131 en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana Lima, aprobado por Ordenanza N° 2200 que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los cuales cuentan con el siguiente tenor literal: 5. SEGURIDAD PÚBLICA 5.1 INMUEBLES EN GENERAL CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMONTO DE LA MULTAMEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD 05-0130Utilizar locales y/o espacios que no cumplen con las condiciones de seguridad según lo establecido por la norma técnica para almacenar mercancías y/o productos altamente inflamables que pongan en riesgo la salud y/o la integridad de las personas.3 UITDecomiso, Retención, Clausura definitiva o revocatoriaMuy Grave 05-0131Utilizar sin autorización municipal locales, viviendas y/o espacios como playas de estacionamientos, quintas, techos, depósitos para almacenar productos altamente inflamables que pongan en riesgo la salud y/o la integridad de las personas.4 UITDecomiso, Retención, Clausura definitivaMuy Grave Artículo 2.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Publicación de la ordenanza Encárguese a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y, a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe. POR TANTO Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiséis días de diciembre del dos mil veinticuatro. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2359631-1