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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2025 (09/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / 3.-POR EL DERECHO A PARTICIPAR EN EL REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES. Valor del Bien Inmueble por Rematar a)Hasta cien (100) URP. 50.0% 267.50 b)Más de cien (100) URP hasta quinientos (500) URP. 100.0% 535.00 c)Más de quinientos (500) URP hasta mil (1,000) URP. 150.0% 802.50 d)Más de mil (1,000) URP. 200.0% 1,070.00 Nota: De acuerdo a lo establecido por el artículo 730 del Código Procesal Civil (CPC) para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del Bien Inmueble que apruebe el Juez mediante la correspondiente resolución judicial. 4.- POR SANEAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE o MUEBLE DEL BIEN REMATADO*.1% de valor de adjudicación del bien inmueble y/o mueble Nota: De acuerdo a lo establecido en el artículo 739 del Código Procesal Civil (CPC), previamente a la expedición de los partes judiciales, están obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble o mueble, para su posterior inscripción en el registro respectivo. 5.- POR EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA Y DEFINITIVA DE SOLICITUDES EN PROCESOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS (MUNICIPALIDADES, REGISTROS PÚBLICOS, RENIEC, MINERÍA Y OTROS).10% 53.50 6.- POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS Y EN VIOLENCIA FAMILIAR SEGÚN RANGO (Pago que efectúa el Demandado en atención al Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP). • Hasta 10 copias será gratuito, de 11 a más se pagarán todas las copias solicitadas a S/ 0.10 c/u (Por cada folio). 7.-POR EXPEDICIÒN DE COPIAS CERTIFICADAS EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS. • Por cada folio 1.0% 5.30 8.- POR TRÁMITE DE EXHORTO Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial (En diferente localidad)10.0% 53.50 Por exhorto: Otro Distrito Judicial 20.0% 107.00 Por exhorto: Al extranjero 50.0% 267.50 9.- LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. 10.- PUBLICACIÓN DE EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO 32.00 11.- HABILITACIÓN DE NOTIFICACIONES POR EL JUZGADO (DÍA Y HORA).10.0% 53.50 DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, los jueces podrán aplicar sanciones a las partes en uso de sus facultades coercitivas, conforme a lo señalado en el numeral 1) del artículo 53 del Código Procesal Civil. Segunda.- Los jueces, al cali fi car las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuanti fi cado el petitorio, salvo que no pudiera establecerse. Tercera.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen. Cuarta.- Cuando el órgano jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en el Comprobante de Pago del Arancel Judicial presentado en un expediente, ésta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolución indebida con las deducciones de gastos que se generen. Los usuarios que soliciten la devolución de un Arancel Judicial, deberán regirse según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N°000456-2020-GG-PJ, que aprueba la Directiva denominada “Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación en el Poder Judicial” o la que se encuentre vigente. Quinta.- El Desistimiento del Acto Procesal, no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso. Sexta.- En el caso que la adjudicación de un bien inmueble se realice en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, deberá ser expresado en soles, al tipo de cambio del valor de venta del día de la adjudicación, señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial. Séptima.- Cuando exista la fi gura de acumulación subjetiva, esto es, que en un proceso concurran varias personas como demandantes o demandados, cada titular de la acción pagará el arancel respectivo, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 76 del Código Procesal Civil. Octava.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado sólo del pago por concepto de copias certi fi cadas de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante. Novena.- En los procesos de alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) Unidades de Referencia Procesal (URP) se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Décima.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión fi nal, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar. Undécima.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), se sujetarán al pago dispuesto en la presente Resolución, reducidos en cincuenta por ciento (50%). Duodécima.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, los demandantes en los Procesos Previsionales y en los Procesos de Garantías Constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento). No obstante, esta exoneración no aplica para los procesos de amparo contra resolución judicial, laudo arbitral o proceso parlamentario interpuesto por personas jurídicas con fi nes de lucro, ello de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31307, “Nuevo Código Procesal Constitucional”, modi fi cada por la Ley N° 31583. Décimo Tercera.- Las empresas del sistema fi nanciero en proceso de disolución o liquidación se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, ello en virtud a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley N° 26702, “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”. Décimo Cuarta.- No se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, las empresas del Estado