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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2025 (09/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante carta de fecha 30 de setiembre de 2024, suscrita por la abogada Fanny Consuelo Canchari Carbajal, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; presenta su renuncia al cargo, por motivos de salud, solicitado la exoneración del plazo de ley e informando como su último día de labores el 30 de setiembre de 2024. Asimismo, a través del o fi cio Nº 003855-2024-MP- FN-PJFSAREQUIPA, de fecha 25 de noviembre de 2024, el abogado Ciro Alejo Manzano, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, eleva la mencionada renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando su conformidad y visto bueno, con efectividad al 30 de setiembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Fanny Consuelo Canchari Carbajal, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 30 de setiembre de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nºs 1954-2024- MP-FN de fecha 09 de setiembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Fanny Consuelo Canchari Carbajal que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP- FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2360228-4Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 040-2025-MP-FN Lima, 8 de enero de 2025 VISTOS:El o fi cio Nº 600-2024-MP-FN-C/FEVCMIGF- CUSCO de fecha 28 de noviembre de 2024; el o fi cio Nº 3030-2024-MP-FN-PJFSCUSCO de fecha 28 de noviembre de 2024, y el informe Nº 32-2024-MP-FN-OREF-RMCH de fecha 04 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante carta de fecha 26 de noviembre de 2024, la abogada Carla Cumpa Quispe, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de La Convención, en el Distrito Fiscal de Cusco; presenta su renuncia al cargo, por motivos de estrictamente personales, solicitado la exoneración del plazo de ley e informando como su último día de labores el 29 de noviembre de 2024. Asimismo, a través del o fi cio Nº 600-2024-MP-FN-C/ FEVCMIGF-CUSCO, de fecha 28 de noviembre de 2024, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito Fiscal de Cusco, pone de conocimiento y eleva del pedido de renuncia de la abogada Carla Cumpa Quispe, dando el visto bueno y conformidad correspondiente. Dicho esto, con el o fi cio Nº 3030-2024-MP-FN- PJFSCUSCO, de fecha 28 de noviembre de 2024, la abogada Griselda Venero de Montegaudo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, eleva la mencionada renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando también su conformidad y visto bueno, con efectividad al 29 de noviembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Carla Cumpa Quispe, como fi scal adjunta provincial provisional del