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39 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / VISTO: El o fi cio Nº 002309-2024-MP-FN-PJFSLALIBERTAD de fecha 25 de setiembre de 2024 y el informe Nº 28-2024-MP-FN-OREF-RMCH de fecha 3 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Con fecha 21 de septiembre de 2024, el abogado Eddy José Vargas Castillo, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designado en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; presenta su carta de renuncia al cargo por motivos personales, cumpliendo con el plazo legal e indicando su efectividad al 24 de octubre de 2024. Asimismo, estando a que dicho nombramiento se efectuó con la reserva de su plaza de origen, se procedió a comunicar dicha renuncia a la O fi cina General de Potencial Humano, para su conocimiento y fi nes. A través del o fi cio de visto, la Presidencia de la junta de fi scales superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, eleva la renuncia del mencionado fi scal, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 24 de octubre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. Asimismo, el artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aplicable supletoriamente al régimen especial de carrera de los señores fi scales, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Eddy José Vargas Castillo como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 24 de octubre de 2024 , su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1695-2019-MP-FN de fecha 10 de julio de 2019. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Eddy José Vargas Castillo que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2360228-1 Aceptan renuncia de fiscal superior provisional del Distrito Fiscal del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 037-2025-MP-FN Lima, 8 de enero de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 005374-2024-MP-FN-PJFSSANTA de fecha 22 de noviembre de 2024 y el informe Nº 25-2024-MP-FN-OREF-RMCH de fecha 6 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Con fecha 22 de noviembre de 2024, ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, la abogada Carmen Herlinda Trujillo Marcelo, fi scal superior provisional del Distrito Fiscal del Santa, designada en la Tercera Fiscalía Superior Penal del Santa; presenta su carta de renuncia al cargo por motivos personales, solicitando la exoneración de plazo e indicando su efectividad al 27 de noviembre de 2024. A través del o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, eleva la renuncia de la mencionada fi scal, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad con efectividad al 27 de noviembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. Asimismo, el artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aplicable supletoriamente al régimen especial de carrera de los señores fi scales, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Carmen Herlinda Trujillo Marcelo, en su calidad de fi scal superior provisional del Distrito Fiscal del Santa, y su designación en la Tercera Fiscalía Superior Penal del Santa; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 27 de noviembre