TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiséis días de diciembre del dos mil veinticuatro. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2359627-1 Ordenanza que aprueba el Plan Específico “Lote 1-F y Sub-Lote 1-DA del fundo Pampas de Canto Grande” ORDENANZA N° 2688 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 26 de diciembre de 2024; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, mediante su Dictamen Nº 081-2024-MML/CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución; Ha aprobado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO “LOTE 1-F Y SUB-LOTE 1-DA DEL FUNDO PAMPAS DE CANTO GRANDE” Artículo 1.- Aprobar el Plan Especí fi co “LOTE 1-F Y SUB-LOTE 1-DA DEL FUNDO PAMPAS DE CANTO GRANDE”, con la cali fi cación de “Zona de Reglamentación Especial - ZRE con Intensidad Media”, como parte del Área de Tratamiento Normativo I, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, presentado por Inversiones Bairiki S.A.C.; sobre un ámbito de 11.230963 Ha., conforme al grá fi co que, como Anexo N° 1, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Aprobar el Reglamento Normativo de Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Plan Especí fi co, aprobado en el artículo precedente; que, como Anexo N° 2, forma parte de la presente ordenanza. Artículo 3.- Disponer que el Plan Especí fi co “Lote 1-F y Sub-Lote 1-DA del fundo Pampas de Canto Grande”, se conformará de acuerdo a la cali fi cación normativa “Zona de Reglamentación Especial - ZRE con Intensidad Media” con usos permitidos que podrán ser: centro comercial, galerías comerciales, local comercial, o fi cinas, almacenes, hospedaje, centro de salud, iglesia y los que resulten con uso conforme en zoni fi cación Comercio Zonal - CZ señalados en la Ordenanza N° 933 y sus modi fi catorias, del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Área de Tratamiento Normativo I, conforme a lo indicado en el Anexo N° 2. Artículo 4.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Plani fi cación - IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de reajuste integral de zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza N° 1081, la cali fi cación normativa aprobada en el artículo 1 de la presente ordenanza, conforme al grá fi co del Anexo N° 1. Artículo 5.- Disponer que el administrado deberá presentar el informe de evaluación de riesgo - EVAR, estudio de impacto ambiental - EIA, estudio de impacto vial - EIV, certi fi cados de factibilidades de servicios y otros estudios complementarios, en las etapas de habilitación urbana y de edi fi cación. Artículo 6.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo noti fi car la presente ordenanza al administrado y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, así como su publicación en el diario o fi cial El PeruanoArtículo 7.- Encargar a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTO:Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiséis días de diciembre del dos mil veinticuatro. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2359628-1 Ordenanza que establece como Operador Público del Suelo Municipal, a EMILIMA S.A., en adición a sus funciones ORDENANZA N° 2690 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 26 de diciembre de 2024; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, mediante su Dictamen Nº 128-2024-MML/CMDUVN, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, mediante su Dictamen N° 226-2024-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, mediante su Dictamen N° 221-2024-MML/CMAL, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución; Ha aprobado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE COMO OPERADOR PÚBLICO DEL SUELO MUNICIPAL A EMILIMA S.A., EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer como Operador Público del Suelo Municipal, a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A.- EMILIMA S.A., por lo que se le faculta a ejercer las funciones correspondientes, como son: la incorporación, acumulación, gestión, adquisición, habilitación urbana y transferencia de predios de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima o adquiridos por esta última, para destinarlos a fi nes de interés o utilidad pública, dándose prioridad a la utilización de los predios para la generación de vivienda de interés social, fi nes de renovación o regeneración urbana o para el reasentamiento poblacional y otras actividades a fi nes; todo ello en el marco de las disposiciones de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Dichas funciones serán ejercidas en adición a las funciones establecidas en sus estatutos sociales; a efectos de lo cual, procederá a las modi fi caciones de sus instrumentos de gestión, con las formalidades correspondientes. Artículo 2.- Ejecución de las funciones del Operador Público del Suelo Municipal La ejecución de las funciones del Operador Público del Suelo Municipal estará a cargo de la Gerencia General en EMILIMA S.A., a través de sus instancias funcionales. EMILIMA S.A. se encontrará facultada para actuar en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima