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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2025 (09/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD. Décimo Quinta.- Para la expedición de copias simples y/o certi fi cadas de los expedientes judiciales en trámite, se deberá pagar el Arancel Judicial que se encuentra establecido en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales del presente año. Décimo Sexta.- Las resoluciones o autos que se encuentran escaneadas en la sección de Consultas de Expedientes Judiciales (CEJ) del portal web del Poder Judicial, son de libre acceso al público en general y como tal, pueden ser descargadas gratuitamente. Décimo Séptima.- De conformidad con la Resolución Administrativa N° 093-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del año 2018, se encuentra permitido tomar notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o el uso de teléfonos celulares. Décimo Octava.- En los procesos judiciales referidos a Impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del Arancel Judicial a pagar por todos los conceptos se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos. Décimo Novena.- En los procesos judiciales referidos a Otorgamiento de Escritura, el monto del Arancel Judicial a pagar se calculará en función al valor de la compra venta pactada entre las partes. Vigésima.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 12 del Código Procesal Civil, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos en los casos de procesos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, se calculará en función al valor del inmueble vigente a la fecha de interposición de la demanda, cuya prescripción se solicita, que corresponderá al año de presentación de la demanda. Sin embargo, el Juez determinará la cuantía de lo que aparece en la demanda y su eventual anexo. Si éstos no ofrecen elementos para su estimación, no se aplicará el criterio de la cuantía y será competente el Juez Civil. Vigésimo Primera.- En los procesos de Nulidad de Acto Jurídico e Ine fi cacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calculará en función al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuanti fi cable. Esas mismas reglas son aplicables a las medidas cautelares y anotaciones de demanda. Vigésimo Segunda.- En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fi n alcanzar un bene fi cio económico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, entre otros), las personas naturales y jurídicas (este último, distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1,deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuanti fi cable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el Arancel Judicial de acuerdo al petitorio de la demanda. Vigésimo Tercera. - En las solicitudes de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, la parte solicitante deberá pagar el Arancel Judicial conforme a lo establecido en las formas especiales de conclusión del proceso. Vigésimo Cuarta. - En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, veri fi cación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el Arancel Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante, se tendrá presente lo dispuesto en la Undécima Disposición de la presente resolución. Vigésimo Quinta. - En caso de interponerse Recurso de Oposición contra una medida cautelar, se abonará el Arancel Judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.Vigésimo Sexta. - En los procesos donde el solicitante interponga recursos de Oposición y/o Tacha a la Actuación de Medios Probatorios, deberá pagar el Arancel Judicial por recurso de apelación de autos según la cuantía del petitorio. Vigésimo Séptima. - En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. Vigésimo Octava. - En el supuesto de solicitud de remate judicial, el pago del Arancel Judicial correspondiente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Vigésimo Novena.- En caso una solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación. Trigésima.- En el supuesto de interponerse más de una excepción, se abonará un Arancel Judicial por cada una de ellas. Trigésimo Primera.- Las actuaciones de diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante Exhorto en las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, pero sólo cuando se realicen en distintas localidades, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 07/01/24; quedando prohibida la realización de notifi caciones vía Exhortos dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Puente Piedra-Ventanilla. Trigésima Segunda.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del Arancel Judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Trigésima Tercera.- Los Aranceles Judiciales se pagan en las agencias y/o agentes del Banco de la Nación u otras entidades y/o plataformas fi nancieras autorizadas; debiendo señalarse el Distrito Judicial donde se tramita el proceso judicial y el número de expediente, asumiendo el justiciable la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsi fi cados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Trigésima Cuarta. - Se mantiene vigente el bene fi cio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográ fi cas de extrema pobreza, comprendidas en diversas Resoluciones Administrativas aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Trigésima Quinta.- El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un (01) año calendario, periodo de tiempo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable, titular de dicho comprobante de pago, adquiere el mismo en el Banco de la Nación o entidades fi nancieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas fi nancieras autorizadas. Trigésima Sexta.- El Arancel Judicial se presentará conjuntamente con el escrito o solicitud ante el órgano jurisdiccional correspondiente, a través de la Mesa de Partes, Centro de Distribución General o Mesa de Partes Electrónica. Trigésima Séptima.- En concordancia con lo establecido por el artículo 119 -A del Código Procesal Civil, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1384, el artículo 7 de la Resolución Administrativa N° 046-2019-CE-PJ, aprobó el “Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad”, el cual establece que se deberá otorgar el bene fi cio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyo y salvaguardia en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad. Trigésima Octava.- Conforme a la Ley N° 28457 que regula el proceso de fi liación judicial de paternidad extramatrimonial, modi fi cada por la Ley N° 30628, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de fi liación extramatrimonial. Trigésima Novena.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente