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49 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / que, como Anexo N° 1, forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Plan Especí fi co “Zona Conchán - Villa El Salvador”, conforme al Anexo N° 3 que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Adicionalmente al Reglamento de Zoni fi cación de los Usos del Suelo, los proyectos a realizarse dentro del Área de Reglamentación Especial deberán considerar en la etapa de habilitación urbana y/o edi fi cación, la presentación de los certi fi cados de factibilidad de servicios; un estudio de movilidad y/o estudio de impacto vial que determine la capacidad vial necesaria para el sector, así como las vías de acceso adicionales que se requerirían; una propuesta para el transporte público, de carga u otras modalidades de transporte para el acceso al sector; una evaluación de riesgos originado por fenómenos naturales con el fi n de mitigar la vulnerabilidad, reducir los riesgos, y proteger a la población ante desastres relacionados a sismos y tsunamis; implementar acciones de manejo de residuos de construcción y demolición (RCD) en la recolección y transporte de estos en los procesos constructivos; el estudio de impacto ambiental en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación incorporar en el plano de reajuste integral de zoni fi cación del distrito de Villa El Salvador, aprobado por Ordenanza N° 2220, las califi caciones normativas aprobadas en el artículo 1 de la presente ordenanza, conforme al Anexo N° 1, así como la actualización vial, conforme al Anexo N° 2 de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo noti fi car la presente ordenanza al administrado y a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, así como su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Encargar a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia. munlima.gob.pe. POR TANTO:Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiséis días de diciembre del dos mil veinticuatro. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2359620-1 Ordenanza que aprueba el Plan Específico Lucicascos - San Bartolo ORDENANZA N° 2687 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 26 de diciembre de 2024; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, mediante su Dictamen Nº 127-2024-MML/ CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución; Ha aprobado la ordenanza siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO LUCICASCOS - SAN BARTOLO Artículo 1.- Aprobar el Plan Especí fi co “Lucicascos - San Bartolo”, presentado por MILIMA S.A.C., conformado por 18 sub lotes en la Zona Comunal de Lucicascos San Bartolo, sobre el ámbito de 130.418814 Ha. que comprende una parte del área de expansión urbana del distrito de San Bartolo, incorporándose al Área de Tratamiento Normativo I. Por tanto, se aprueba gra fi car el perímetro de la Zona de Reglamentación Especial del presente Plan Especí fi co, según el Anexo N° 1 que forma parte de la presente ordenanza, en el plano de zonifi cación del distrito de San Bartolo, aprobado con la Ordenanza N° 1086. Artículo 2.- Aprobar las especi fi caciones normativas, generales y especí fi cas, y el índice de usos para la ubicación de las actividades urbanas, que como Anexos N° 3 y N° 4, forman parte de la presente ordenanza. Artículo 3.- Aprobar la trama vial y secciones viales normativas que, como Anexo N° 5, forma parte de la presente ordenanza, debiéndose incorporar al plano del Sistema Vial Metropolitano - SVM, correspondiente al ámbito señalado en el artículo 1. En el marco de sus competencias de control urbano y de aprobación de proyectos de habilitación urbana, la Municipalidad Distrital de San Bartolo velará por la intangibilidad de las áreas de reserva de vías e intercambios viales a nivel metropolitano a fi n de garantizar la disponibilidad del suelo para la futura ejecución de las obras viales. Artículo 4.- Encargar a la Municipalidad de San Bartolo lo siguiente: i. Velar para que, durante la etapa de diseño y construcción, se continúe con los parámetros descritos en las normas técnicas, tales como NTP E-050 “Suelos y Cimentaciones” (2006) y NTP E-030 “Diseño Sismorresistente” (2016). Para lo cual se deberá de realizar los estudios de mecánica de suelos y rocas; considerando que el área presenta depósitos eólicos móviles; ii. Que la administrada cumpla con incorporar un cerco perimétrico entre la ladera y la habilitación urbana, para evitar desprendimientos de rocas de las partes altas de las colinas a las partes bajas iii. Considerar mallas de seguridad durante el trabajo de laderas a fi n de evitar daños por el desprendimiento fortuito de rocas. Artículo 5.- Encargar a la Municipalidad de San Bartolo que, previo a la implementación del plan especí fi co, se ofi cie al Servicio Nacional Forestal - SERFOR, a fi n que se pronuncie sobre el “Ecosistema Frágil Lomas Cicasos”, declarado de interés, que se encuentra aproximadamente a 1 Km. de distancia de la zona de implementación del plan especí fi co. Artículo 6.- Disponer que la administrada cumpla con mantener los estándares para prevenir, controlar, mitigar y corregir los impactos ambientales producto de las actividades del desarrollo del proyecto. Artículo 7.- Encargar a la Municipalidad de San Bartolo velar por el respeto de la franja de servidumbre de líneas y torres de alta tensión, por la seguridad de las personas y de las instalaciones eléctricas. Artículo 8.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación - IMP gra fi car lo señalado en los artículos 1, 2 y 4 de la presente ordenanza. Artículo 9.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob. pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. POR TANTO Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.