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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2025 (09/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / previstos por ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, de acuerdo a los incisos “f” “g” y “h” del citado artículo, se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales, salvo en los procesos en los que a pesar de contar con Procuradores Públicos para el ejercicio de la defensa, ésta no sea ejercida por ellos; así como los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley. Cuadragésima.- Salvo las exoneraciones previstas en la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 240 del Código Procesal Civil, cuando la parte interesada ofrezca como medio de prueba copias certi fi cadas de un expediente en trámite a pedido de parte, el Juez deberá previamente conceder un plazo a la parte solicitante para que adjunte el Arancel Judicial por copias certi fi cadas de dicho expediente. Cuadragésima Primera.- De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2846 que determina los principios que sustentan el pago de tasas judiciales, y modi fi ca el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 1, literal b) dispone la promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio responsable de litigio y el abuso de la tutela jurisdiccional; en ese sentido para mitigar lo señalado por la citada Ley, se amplía el rango de cuantías en sus dos últimos tramos para los procesos contenciosos. Cuadragésima Segunda.- En el caso de habilitación de noti fi caciones por el juzgado (días y horas), conforme a lo dispuesto por el artículo 142 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, deberá abonarse un arancel por cada resolución judicial que deba noti fi carse con arreglo a lo estipulado por el artículo 459 del referido Código (declaración de rebeldía, saneamiento del proceso, citación para audiencia, sentencia y los requerimientos para su cumplimiento), y otras que disponga el juzgado, de o fi cio o a petición de parte. Cuadragésima Tercera.- Los actos procesales que corresponden al laudo arbitral con competencia en el fuero judicial, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1071, se han distinguido con arreglo a las siguientes modalidades: recurso de anulación de laudo arbitral, contestación de recurso de anulación de laudo, solicitud de ejecución judicial de laudo, solicitud de medida cautelar en ejecución de laudo, en todas sus modalidades, solicitud de oposición y/o suspensión contra medida cautelar, interposición de recurso de casación de laudo arbitral. Cuadragésima Cuarta.- El presente Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales deberá ser complementado con el Reglamento “Gestión de Aranceles Judiciales y Derechos por Noti fi cación Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000352-2024-CE-PJ, o la normativa que se encuentre vigente. Cuadragésima Quinta.- El libramiento del exhorto se halla supeditado a la competencia territorial y a la jerarquía por razón del grado, según la organización judicial; debiendo tener presente que un juez tiene competencia dentro de un determinado territorio, cuando la actuación judicial sobre pasa los límites del territorio del Juez del proceso, éste encargará su cumplimiento al que corresponda, mediante exhorto. En tal contexto, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 112 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces encomiendan a otro igual o de inferior jerarquía, que resida en distinto lugar, las diligencias que no puedan practicar personalmente. Las Comisiones se confi eren por medio de exhorto. En ningún caso puede librarse exhorto a Juez que radica en la misma localidad. Asimismo, el artículo 151 del Código Procesal Civil dispone que cuando una actuación judicial deba practicarse fuera de la competencia territorial del Juez del proceso, éste encargará su cumplimiento al que corresponda mediante exhorto. El exhorto contiene el escrito en que se solicita, la resolución que lo ordena, las piezas necesarias para la actuación judicial y el o fi cio respectivo. 1 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 24.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: (…) g) Las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales. ” 2360165-1