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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2025 (09/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Declaran el 29 de octubre como Día de los cuidados, el trabajo doméstico no remunerado que realizan las mujeres en su diversidad, la promoción de la corresponsabilidad igualitaria y la prevención de las violencias de género ORDENANZA REGIONAL Nº 259-2024-CR/GRC POR CUANTO:El Consejo Regional de Cusco en la Décimo Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día martes diez de diciembre del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDOQue, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1 que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2 garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie deber ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o cualquier otra índole. Que, el Estado peruano ha suscrito y rati fi cado tratados internacionales de obligatorio cumplimiento, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará”, entre otros Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer CEDAW, defi ne la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto a resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (artículo 1º). Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres precisa que el Estado tiene como rol, entre otros Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación (artículo 4.1) así como en su artículo 6º inciso c) establece que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres; Que, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital, Provincial y Regional de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por DS N*008-2019-MIMP; representa un importante avance para lograr la igualdad de género, al reconocer que las mujeres viven en una situación de discriminación estructural que se mani fi esta en la vulneración de diversos derechos. Establece que la violencia es consecuencia de las relaciones de discriminación estructural debido a que en la sociedad se han instalado prácticas y patrones socioculturales que producen desigualdad y discriminación y legitiman y reproducen situaciones de violencia. Asimismo, esta política aborda la división sexual del trabajo y la sobrecarga del trabajo doméstico no remunerado, para las mujeres como una expresión de la discriminación estructural contra las mujeres. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus lineamientos generales señala; Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 125-2017-CR/ GR, se dispuso la creación de la Instancia Regional de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Región de Cusco, en el marco de la ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley Nº 30364, que tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, ordenanza modi fi cada el 2023 con Nº 233-2023CR/GR Cusco Que, el trabajo doméstico no remunerado y de cuidados contribuye con el 20,4% del Producto Bruto Interno (PBI) del país, según cifras del INEI del 2010. Este trabajo es fundamental para la reproducción y sostenibilidad de la vida. Que, mediante Informe Técnico Nº 372-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPL, de fecha 03 de octubre del presente año, la Subgerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización, en el que menciona que el Proyecto de Ordenanza Regional se alinea a los objetivos y acciones estratégicas priorizadas por el Gobierno Regional Cusco, Que, mediante informe Nº 403-2024-GR CUSCO/ GGR, de fecha 17 de octubre del presente año, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco, tomando referencia el Informe Nº 582-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 17 de octubre del presente año, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco; mani fi esta que de acuerdo al Proyecto de Ordenanza Regional se dispone al Gobierno Regional del Cusco cada 29 de octubre realice campañas públicas en colaboración con organizaciones de mujeres y de derechos humanos presentes en la región, con el único objetivo de difundir, reconocer y valorar los aportes del trabajo doméstico y de los cuidados, documento que se encuentra en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Cusco por encontrarse Articulado en los documentos de gestión como son el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2033 y el Plan Estratégico Institucional 2024-2027 Que, mediante O fi cio Nº 1912-2024-GR CUSCO/ GRISMPV de la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables conteniendo el Informe Nº 316-2024-GR CUSCO/GRISMPV/SGIS, de Subgerencia de Inclusión Social emite OPINIÓN FAVORABLE al proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Institucionalización del 29 de octubre como Dia de los Cuidados, el trabajo doméstico que realizan las mujeres en su diversidad, la promoción de la corresponsabilidad igualitaria y la prevención de las violencias de género, con el objetivo de visibilizar, reconocer y valorar el trabajo doméstico de la mujer. Que, m ediante Informe N° 010-2024-GR CUSCO- CRC/SCR, de fecha 18 de noviembre del presente año, la Secretaria del Consejo Regional Cusco emite INFORME