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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2025 (10/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025 El Peruano / ORDENANZA DE APRUEBA BENEFICIOS DE PRONTO PAGO DENOMINADO “VECINO SANMARTINIANO PUNTUAL” Y EL CALENDARIO DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2025 Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene como objeto establecer bene fi cios tributarios para los contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres, que los incentiven al pago total del impuesto predial y anticipado de los arbitrios municipales 2025; asimismo, establecer el calendario de vencimientos para el pago los mencionados tributos. Están comprendidos los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que tengan determinadas obligaciones tributarias por el ejercicio 2025. Artículo 2º.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO Los contribuyentes que paguen al contado el impuesto predial y arbitrios municipales 2025 durante la vigencia de la ordenanza, recibirán un descuento conforme el siguiente detalle: a) Condonación del 20% en el insoluto de los arbitrios municipales 2025, para los contribuyentes que al primero de enero del 2025 únicamente tengan deudas tributarias del mismo año – CONTRIBUYENTES PUNTUALES. b) Condonación del 15% en el insoluto de los arbitrios municipales 2025, para los contribuyentes que al primero de enero del 2025 tengan obligaciones tributarias correspondiente al ejercicio 2025 y años anteriores – CONTRIBUYENTES EN GENERAL. c) Descuento adicional de 7% en el insoluto de los arbitrios municipales 2025, para los Contribuyentes Puntuales y Contribuyentes en General, que realicen los pagos en Línea (mediante la plataforma de pagos en línea de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres) https://pagosenlinea.mdsmp.gob.pe/pagoswebsmp/. Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión. 2.1. Bene fi cio de 5% en Arbitrios 2025 por Pago Oportuno. Bene fi cio del 5% de descuento sobre el insoluto de los arbitrios municipales 2025 a los contribuyentes que no hayan podido acogerse a los descuentos de pronto pago. Este bene fi cio entrará en vigente posterior a la presente ordenanza de pronto pago y se atribuirá durante los 12 períodos del año 2025. Se aplicará únicamente a aquellos contribuyentes que primero cumplan con el pago total del impuesto predial 2025 y además realicen el pago dentro de la fecha de vencimiento de cada período de arbitrios municipales. Se podrá acceder al bene fi cio siempre que se cumplan las condiciones antes mencionadas, y se mantendrá vigente solo sobre aquellas cuotas de arbitrios municipales que estén dentro de su periodo de vencimiento. Siendo para ello fi jado como fecha fi nal de cada cuota lo descrito en el artículo 3.4 En caso de ser contribuyente inafecto, adulto mayor o pensionista y no tuviera deuda por impuesto predial, solo podrá acceder al bene fi cio previa cancelación del derecho de emisión y el pago de las cuotas de arbitrios municipales vencidas, asumiendo con ello reajustes, intereses moratorios sobre la misma. Artículo 3º.- PRECISIONES RESPECTO AL BENEFICIO Los bene fi cios establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los arbitrios municipales determinados para el ejercicio fi scal 2025. Las acotaciones tributarias respecto las que opera la condición y bene fi cio no serán materia de fraccionamiento. Artículo 4º.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos y/o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo, con la salvedad de aquellos contribuyentes que hubieran dejado de ser propietarios al 31 de diciembre de 2024. Artículo 5º.- CALENDARIO DE VENCIMIENTOS Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales del ejercicio 2025, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Para el impuesto predial anual: 28 de febrero de 2025 b) Para el impuesto predial fraccionado: Primera cuota: 28 de febrero de 2025 Segunda cuota: 31 de mayo de 2025Tercera cuota: 30 de agosto de 2025Cuarta cuota: 29 de noviembre de 2025 c) Para los arbitrios municipales de periodicidad mensual: Primera cuota: 31 de enero de 2025 Segunda cuota: 28 de febrero de 2025Tercera cuota: 31 de marzo de 2025Cuarta cuota: 30 de abril de 2025 Quinta cuota: 31 de mayo de 2025 Sexta cuota: 30 de junio de 2025Séptima cuota: 31 de julio de 2025Octava cuota: 30 de agosto de 2025Novena cuota: 30 de setiembre de 2025Decima cuota: 31 de octubre de 2025Undécima cuota: 29 de noviembre de 2025 Duodécima cuota: 31 de diciembre de 2025 Artículo 6º.- SOBRE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO Cuando por disposición legal se declaren días feriados que coincidan con las fechas de vencimiento señaladas en el artículo 5º, el vencimiento corresponderá al último día hábil del mes. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 28 de febrero de 2025. Asimismo, la aplicación del bene fi cio en el sistema SIGET estará sujeta a la determinación masiva de tributos 2025. Al término de la vigencia de la ordenanza de pronto pago, se mantendrá en vigencia el bene fi cio descrito en el numeral “2.1”, inciso “D” (Bene fi cio de 5% en Arbitrios 2025 por Pago Oportuno) hasta la fi nalización del ejercicio fi scal 2025, siempre que se cumplan con los requisitos establecido en el inciso en mención. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al Alcalde del distrito de San Martin de Porres, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, O fi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina de Tesorería, Ofi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, O fi cina de Trámite Documentario Registro Civil y Archivo y demás órganos competentes. Asimismo, a la Secretaría General la publicación oportuna de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Ofi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema de Gestión Tributaria (SIGET), así como su publicación en la página web de la Municipalidad y